Personas físicasES21 - PAIS VASCO

AYUDAS INTERCOOP. EMPRESARIAL EN ECONOMÍA SOCIAL 26/27 - MINIMIS

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2026, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Econo- mía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 83.500,00 €. Inicio: 09/09/2026. Plazo: Fin: 08/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes
  • Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
  • Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h): Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Para las actividades recogidas en la Base 2.1.b): Estructuras de intercooperación empresa - rial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social (cooperativas o sociedades laborales) que incluyan en su objeto social la promoción de nuevas actividades para sus asociados.
  • Para las actividades recogidas en la Base 2.1.e): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
  • – Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden,
  • las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subven - ciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Gene - rales de Euskadi.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obten - ción de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición que le inhabilite para ello.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un periodo anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda regulada en esta orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar res - ponsablemente la situación propia en que se encuentra.
  • Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del
  • – Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la docu - mentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el modelo de la solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1011713
  • – Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la docu - mentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como esta -
  • – Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocato - ria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/ servicios/1011713
  • – Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a tra - vés de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https:// www.euskadi.eus/micarpeta
  • – Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Admi- nistración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ certificados-electronicos

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación. Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuer- dos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implemen - tación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de inter- cooperación empresarial.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias proce- dentes de la sociedad absorbida.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en la Base 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2027. En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada con anterioridad al 31 de diciembre del año 2026.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – No se subvencionarán segundas partes de proyectos ya subvencionados en convocatorias anteriores.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    – De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La planificación presupuestaria presentada en la solicitud se analizará por la Dirección de Economía Social para determinar su adecuación a las actividades presentadas.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    – Se subvencionarán los gastos que se acomoden a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. También podrán ser
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    subvencionables los gastos siguientes:
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la enti - dad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registra - les de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la socie - dad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes inter- nos destinados a la realización de la acción subvencionada.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos comparti - dos y la programación de la difusión de los mensajes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2026, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Econo- mía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.