AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 2026/2027

El propósito de estas normas es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la concesión de subvenciones para las cantinas escolares para necesidades económicas, sociales y geográficas, durante el curso escolar, a los estudiantes que utilizan el servicio de cantina en colegios de la región de Alt Urgell y que no tienen derecho al servicio gratuito por otras circunstancias, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las instrucciones del Departamento de Educación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona CONSELL COMARCAL DE ALT URGELL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Estudiantes residentes en Cataluña.
  • 2. Sé usuario del servicio de cantina.
  • 3. No tener el servicio de cantina de forma obligatoria y, por tanto, gratuito.
  • 4. No estar en cuidado residencial (CRAE), los niños que están en acogida en una familia extensa u otra familia quedan excluidos de este requisito.
  • 5. Para obtener el estatus de becario, no es necesario demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre subvenciones generales.
  • 6. No exceder el umbral establecido en la sección 8.3.1 de estas normas. Excepcionalmente, los estudiantes con educación compartida pueden obtener dos becas, que juntas nunca pueden superar el número total de días escolares del curso escolar.
  • Sistema para la concesión de subvenciones
  • 1. Una vez aprobadas estas bases por el órgano competente, deben ser sometidas a información pública, por un periodo de 20 días, mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y en el tablón de anuncios del Consejo del Condado. Una vez transcurrido este periodo sin la presentación de ninguna acusación, se entenderá que las normas han sido aprobadas de forma definitiva.
  • 2. Cada curso escolar, la Junta de Gobierno Regional aprobará la convocatoria pública anual para estas subvenciones y determinará la cantidad máxima del concepto y las fechas para la presentación de solicitudes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Consejo de Comarcal, que se determinará mediante el Acuerdo de Colaboración entre la administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Educación y por acuerdo gubernamental del 31 de agosto. Esta llamada se publicará en el BOP de Lleida.
  • 3. Además de publicar la convocatoria en el BOP de Lleida, el Consejo del Condado debe informar a las escuelas de la región sobre la convocatoria pública anual para estas subvenciones, de modo que cada escuela la comunique a las familias de los estudiantes. Del mismo modo, toda la información necesaria para la tramitación de las subvenciones está disponible en línea en: http://www.alturgell.cat
  • Cantidad de subvenciones y financiación Cuantía de subvenciones y financiación El gasto se carga a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto del condado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Consejo de Condado para atender estas solicitudes, que se determina por el contenido del Acuerdo de Colaboración entre la administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Educación, y el Consejo Regional para la financiación de competencias delegadas relacionadas con la gestión del servicio de transporte escolar, la gestión del servicio de cantina escolar y otros beneficios en el ámbito educativo que se formalizan para cada curso escolar.
  • Cantidad de subvenciones y financiación Cuantía de subvenciones y financiación El gasto se carga a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto del condado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Consejo de Condado para atender estas solicitudes, que se determina por el contenido del Acuerdo de Colaboración entre la administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Educación, y el Consejo Regional para la financiación de competencias delegadas relacionadas con la gestión del servicio de transporte escolar, la gestión del servicio de cantina escolar y otros beneficios en el ámbito educativo que se formalizan para cada curso escolar. Presidente/a: Presidente/a del Consell Comarcal o Consejero/a responsable en materia de Educación. Miembros: Técnico del servicio comarcal de educación Coordinador de Servicios Sociales Gerente Secretario Interventor/a El secretario de la Comisión de Calificación será el técnico responsable del servicio regional de educación.
  • 3. El organismo responsable de resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la Junta de Gobierno Comarcal.
  • documentation
    1. Las solicitudes de ayuda socioeconómica para comedores escolares se presentarán utilizando el formulario estandarizado (FORMULARIO 1) en el Registro de Entrada del Consejo del Condado en su sede en Pg. Joan Brudieu, 15 años, La Seu d'Urgell, o, a través de la solicitud de tranvía E, a partir del día determinado en la convocatoria anual.
  • documentation
    2. La solicitud será formalizada por los padres, el tutor o la persona encargada de la custodia y protección del menor, por iniciativa propia, y el firmante será responsable de las declaraciones realizadas en ellas, así como de la validez y veracidad de la documentación que la acompañe, sin perjuicio de las medidas que el Consejo del Condado pueda adoptar para verificar su autenticidad.
  • documentation
    4. En caso de un cambio sustancial en la situación familiar respecto al año de escala (último año fiscal declarado) en relación con el año natural anterior, esto puede tenerse en cuenta siempre que la variación sea, más o menos, un 30% de diferencia. Esta circunstancia debe estar documentada (ejemplo: informe de historial laboral, certificado OTG que acredite la recepción o no de prestaciones o subsidios, recibos de nómina, etc.) En caso de que esta variación pueda tenerse en cuenta, la base imponible será la que resulte de la estimación basada en la documentación presentada
  • documentation
    5. Enmienda de solicitudes: El Consejo Comarcal verificará que la solicitud presentada cumpla con los requisitos adecuados y estará obligado, cuando corresponda, a proporcionar la documentación obligatoria y/o a corregir el defecto que pueda haberse producido en un plazo de 10 días, indicando que, de lo contrario, la solicitud será considerada retirada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, el expediente será archivado sin procedimiento adicional.
  • documentation
    6. Admisión de solicitudes después del plazo por motivos imprevistos (Registros o revisiones): Serán admitidas conforme a la Resolución 17/XI prevista en el marco legal de estas normas. Las solicitudes presentadas después del inicio del curso escolar tendrán derecho a recibir la beca desde la fecha en que se registró la solicitud y podrán utilizarla retroactivamente desde la fecha en que se haya registrado una vez resuelta, si han hecho uso del servicio. La admisión de aplicaciones imprevistas tendrá en cuenta: cambios sustanciales en la situación socioeconómica de la unidad familiar, y los eventos causales deben ser documentados. Las solicitudes de cambio de situación se evaluarán de la misma manera que el resto de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en estas normas. La concesión de estas subvenciones siempre estará condicionada a la existencia de un crédito presupuestario suficiente. El procedimiento y la documentación que se proporcionarán serán los de la base 7.3.
  • documentation
    7. En caso de que un estudiante sea transferido a otra comarca, la presentación de la solicitud implicará autorización al Consejo del Condado para que pueda transferir la documentación necesaria al Consejo Comarcal receptor (Anexo II de la solicitud).
  • documentation
    Criterios para la concesión de subvenciones

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El propósito de estas normas es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la concesión de subvenciones para las cantinas escolares para necesidades económicas, sociales y geográficas, durante el curso escolar, a los estudiantes que utilizan el servicio de cantina en colegios de la región de Alt Urgell y que no tienen derecho al servicio gratuito por otras circunstancias, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las instrucciones del Departamento de Educación.