Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

AYUDAS GENERALES PARA PROTECTORAS DE CREVILLENT DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL. EJERCICIO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar subvenciones las protectoras que reúnan los siguientes requisitos:
  • Encontrarse legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Crevillent.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Crevillent y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.
  • Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Crevillent, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Las demás previstas en el artíc ulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Incluir en las campañas d e sensibilización, cursos, actividades, en la cartelería, folletos o cualquier medio publicitario que utilicen en la difusión de las actividades subvencionadas el escudo del Ayuntamiento de Crevillent junto con la Concejalía de Bienestar Animal.
  • Facilitar la participación libre, sin discriminación de raza, sexo y condición física.
  • 1. Procedimiento de valoración: La instrucción del procedimiento corresponde al Ayuntamiento de Crevillent, recibidas las solicitudes,
  • 2. Resolución y comisión de valoración para la concesión de subvenciones A la vista de los criterios establecidos, el órgano de evaluación y examen de las solicitudes elevará informe y propuesta de resolución. Dicha propuesta será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
  • El órgano de evaluación y examen estará compuesto por:  El Concejal de Bienestar Animal.  El/la técnico/a responsable del área de Sanidad.  Administrativo adscrito al área de Sanidad.
  • SEPTIMA.- RESOLUCIÓN Y PLAZOS DE RECURSOS Resuelta la distribución de ayudas se comunicará a las protectoras beneficiarias, las cuales podrán interponer un recurso de reposición potestativo ante el órgano del que se emana la presente resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Título III,
  •  Admitir la presencia y cumplimentar la información y documentación que le sea requerida por los servicios técnicos municipales encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas.  Comunicar, difundir y publicitar la actividad o programa subvencionado debiendo incluir el logotipo del ayuntamiento de Crevillent.  Asumir el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 13 de marzo de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal en todos sus términos y en materia de adopciones, obligándose a informar del contenido de la misma a través de cursos, a los adoptantes.
  • Obtención de la subv ención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar l as medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencion adas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así co mo de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y r egularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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