Personas jurídicasES21 - PAIS VASCO

Ayudas formación, difusión e investigación economía social 26/27 Minimis

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2026, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Econo- mía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas, divulgativas y de investigación en la Economía Social.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 386.800,00 €. Inicio: 16/09/2026. Plazo: Fin: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Para acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente
  • Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de con- formidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obten - ción de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un periodo anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de la presente Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar res - ponsablemente la situación propia en que se encuentra.
  • Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del
  • – Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la docu - mentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el
  • – El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
  • – Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocato - ria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/ servicios/0055223
  • – Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán por canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
  • – Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado y firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento. Los medios de identificación y firma electrónica admiti - dos están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
  • – Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la repre- sentación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
  • – De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tri - butarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de economía social salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.
  • – Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acom -
  • Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas.
  • Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Actividades formativas:
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social de los propios miembros de los órganos de las entidades, de sus personas socias y personas traba - jadoras, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario. El objetivo es perfeccionar el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales dotándoles de competencias y herramientas que les permitan participar en las propias empresas.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Diseño, elaboración y realización de unidades didácticas de Economía Social y sus experien- cias piloto para la implantación en la estructura del sistema educativo vasco (niveles educativos obligatorios, bachiller, formación profesional y ámbito universitario). Se entiende por «unidades didácticas» el conjunto organizado de aquellas acciones y activi - dades de enseñanza que faciliten al alumnado el proceso de conocimiento y aprendizaje sobre economía social: objetivos, metodología, contenido temático de la actividad, herramienta de eva - luación, criterios de valoración, seguimiento y los recursos didácticos.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de for - mación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Actividades de difusión de la Economía Social:
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Celebración de jornadas periódicas.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Realización de eventos especiales para la visibilización de empresas y entidades de Econo - mía Social, conmemoraciones anuales, entrega de premios y reconocimientos o acontecimientos de similar relevancia que contribuyen a visualizar los valores de la Economía Social.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Realización de actividades de divulgación de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territo- riales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio, prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Econo - mía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Actividades de investigación en la Economía Social que traten la Economía Social en rela -
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Sostenibilidad medioambiental, social y desarrollo económico: Estudios e investigaciones que contribuyan a impulsar a las empresas de Economía Social para que hagan del Triple Impacto parte de su modelo de gestión y que permita compartir casos de estudio, buenas prácticas y pro - mover la colaboración entre empresa.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Crear un espacio colaborativo donde poder intercambiar conocimientos sobre la Economía Social, generar sinergias y fomentar la innovación.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social.
  • Base 2.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2027.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    – De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    – Podrán ser subvencionables los siguientes:
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos internos: Gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos externos. Serán subvencionales los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las actividades a subvencionar.
  • Base 3.– Gastos subvencionables. · eligible
    – En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2026, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Econo- mía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas, divulgativas y de investigación en la Economía Social.