Ayudas para el fomento de la contratación laboral de jóvenes menores de 35 años y de mujeres que se reincorporan al mer…

Título oficial: Ayudas para el fomento de la contratación laboral de jóvenes menores de 35 años y de mujeres que se reincorporan al mercado laboral tras la maternidad

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 730.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar en situación de desempleo, e inscritas como demandantes sin estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. Asimismo deberán estar inscritas como desempleadas previamente a la contratación objeto de la subvención en el Servicio Aragonés de Empleo.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: b.1) Jóvenes menores de 35 años a la fecha de la firma del contrato, que se encuentren en situación de desempleo durante al menos los 12 meses previos a la contratación de forma ininterrumpida. 4
  • No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria:
  • Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.
  • Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  • No cumplir los requisitos establecidos en la cláusula sexta para los beneficiarios de la convocatoria.
  • Se excluyen de las presentes ayudas los siguientes supuestos:
  • Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art. 2.1, letras a), c), d), e), f), g), i), j), k) y l) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
  • Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario y sus análogas en caso de parejas de hecho o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
  • Contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones o acciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
  • Contrataciones realizadas con personas que, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante cualquier tipo de contrato.
  • Personas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo o baja voluntaria en un plazo de seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  • - Serán motivos de denegación de la subvención:
  • No presentar la documentación requerida.
  • Falsear, ocultar datos o no permitir la verificación de los mismos. 5
  • - Con cumplimiento de la cláusula segunda serán objeto de subvención los contratos que se hayan formalizado y con fecha de inicio de trabajo entre el 1
  • Los contratos de duración indefinida a tiempo completo, sin incluir los fijos discontinuos: 3.000 euros. Para contratos fijos discontinuos de nueva creación el importe de subvención será de 1.500 euros , en el caso de jornada completa.
  • En los contratos que se celebren a jornada parcial , con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, el cálculo anterior se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de contratos fijos discontinuos de nueva creación con jornada parcial superior al 50% de la jornada completa, la subvención se calculará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo