AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL TEJIDO ECONÓMICO LOCAL

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar, consolidar y mantener la actividad empresarial y comercial, así como la creación y mantenimiento del empleo y el estímulo de la inversión en el tejido empresarial y emprendedor, sosteniendo un medio rural vivo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos
  • Tener el centro de trabajo efectivo objeto de la subvención en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.
  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 6
  • En caso de autónomos, estar de alta en el RETA a fecha de presentación de la solicitud. En caso de trabajadores autónomos constituyentes de la sociedad jurídica objeto de la subvención, estar dados de alta en el RETA.
  • En el caso de las Líneas I y II realizar las inversiones mínimas exigidas durante el período de ejecución de la subvención (desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2027), pudiéndose incluir con carácter retroactivo las inversiones realizadas durante el ejercicio 2026.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deuda pendiente con este Ayuntamiento.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 y las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003.
  • Acreditar, cuando la subvención propuesta supere 30.000 €, el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
  • La acreditación se realizará en el momento de la justificación, mediante declaración responsable acompañada de certificación del auditor o, en su defecto, de los medios contables admitidos, y será comprobada por los Servicios Técnicos Municipales. Solo se admitirán medios que permitan identificar al ordenante, al destinatario, el importe, la fecha y la factura satisfecha.
  • El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta el día 30 de noviembre, debiendo presentar la justificación en el período comprendido entre el 1 y el 7 de diciembre de 2027.
  • Si el trabajador autónomo pertenece a una microempresa, será esta quien solicite la ayuda, al ser quien ostenta la titularidad de la actividad.
  • Solo será subvencionable una única actuación por beneficiario en las Líneas I y III, sin perjuicio de la compatibilidad entre las modalidades A y B de la Línea II para proyectos de inversión distintos.
  • El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso la inversión o el gasto subvencionable efectivamente realizado y justificado.
  • La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones. (ANEXO V)
  • 1 Línea I — Grandes empresas Finalidad Incentivar inversiones productivas de grandes empresas que desarrollen su actividad en el municipio, siempre que contribuyan al mantenimiento del empleo fijo existente. Crédito y cuantía
  • Inversión mínima exigida: 300.000,00 €, puede haberse ejecutado en el 2026.
  • Cuantía máxima: 10 % de la inversión subvencionable, sin exceder de 75.000,00 € por beneficiario. Beneficiarios 7
  • Realizar la inversión mínima de 300.000,00 €.
  • Mantener la actividad y el empleo fijo durante el período de vigencia de la subvención desde la resolución de concesión, conforme a las reglas de cómputo, plantilla de referencia y sustitución de bajas del artículo 7.
  • Comprobación del mantenimiento de actividad y empleo con anterioridad al segundo pago.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar, consolidar y mantener la actividad empresarial y comercial, así como la creación y mantenimiento del empleo y el estímulo de la inversión en el tejido empresarial y emprendedor, sosteniendo un medio rural vivo.