Clubes deportivosPersonas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A CLUBES DEPORTIVOS DE POZUELO DE ALARCÓN POR ASCENSO A COMPETICIONES NACIONALES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ejemplar de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (B.O.C.M. nº 294, de 10 de diciembre de 2012).
  • Documento RC del Presupuesto de gastos, ejercicio corriente 2026, de fecha … de 2026, que acredita que existe crédito disponible por importe de 100.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 3401.48900 “SERVICIOS GENERALES DEPORTES. OTRAS SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO” del
  • Propuesta de convocatoria de subvenciones, del Concejal Delegado de Deportes de fecha 29 de julio de 2026.
  • Memoria justificativa del Coordinador General de Actividades de la Concejalía de Deportes de fecha 29 de julio de 2026.
  • Borrador del texto de la convocatoria. A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes
  • noviembre, General de Subvenciones, establece el siguiente tenor literal: “1. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente”.
  • OAJ/2026/100 Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ·Plaza Mayor, 1 Pozuelo de Alarcón 28223 Madrid. · Tel. 914522700 · www.pozuelodealarcon.org 4 de 7 CUARTO.- El artículo 22 de la LGS dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 23 de la LGS dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio añadiendo su apartado 2 que se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado” de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. Así pues, en relación a la publicación de la convocatoria, el artículo 20.8 a)
  • Las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. En el sector público estatal y local y en aquellas comunidades autónomas que no opten por prescindir de este procedimiento, la BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria”. Además, la convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el precitado artículo 23.2 LGS que ha sido tenido en cuenta en la presente convocatoria.
  • OAJ/2026/100 Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ·Plaza Mayor, 1 Pozuelo de Alarcón 28223 Madrid. · Tel. 914522700 · www.pozuelodealarcon.org 5 de 7 QUINTO.- El artículo 34.1 de la LGS, dispone que “con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.” SEXTO.- El artículo 214 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone que el ejercicio de la

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