por la que se convocan AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027

Título oficial: Resolución de Alcaldía de 23 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Castañeda, por la que se convocan AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.010,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la unidad familiar a la que pertenece el/la estudiante est e% censada en el Padr o%n Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Casta n0eda y resida en el mismo con al menos un an0o de antig uHedad a contar desde el momento de finalizaci o%n del plazo de presentaci o%n de solicitudes, debiendo, a la fecha de la solicitud, continuar estando censada en dicho Padro%n.
  • Que la renta de la unidad familiar a la que pertenece el/la estudiante en el a n0o 2025 no haya
  • Familias de 3 miembros computables: 47.285,00 €. Familias de 4 miembros computables: 50.663,00 €. Familias de 5 miembros computables: 54.040,00 €. Familias de 6 miembros computables: 57.418,00 €. A partir del se%ptimo miembro, se an0adira%n 3.377,00 € ma%s por cada nuevo miembro computable. Se considera renta de la unidad familiar la renta anual familiar disponible, que se obtendr a% por agregacio%n de las rentas anuales de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. A efectos del curso acad e%mico 2026-2027, se computara% la renta del ejercicio 2025. Para la determinacio%n de la renta anual de cada uno de los miembros computables, se estara% a la cuantí%a que resulte de la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460); al resultado obtenido se le restar a% la cuota de la autoliquidaci o%n (casilla
  • 2. Es condici o%n necesaria para ser beneficiario/a de estas ayudas que el/la estudiante para quien se solicita la ayuda curse la modalidad de estudios para la que se solicit o% la ayuda durante el an0o acade%mico completo y asista regularmente a clase durante el curso completo. En caso abandono del curso o incurrir en absentismo escolar, procedera% el reintegro de la subvencio%n.
  • 3. No podra%n tener la condicio%n de beneficiaria/o las personas en quienes concurra alguna de las causas de exclusio%n o prohibicio%n para obtener la condicio%n de beneficiario de subvenciones (artí%culo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y art í%culo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria).
  • 4. No podra%n tener la condicio%n de beneficiario/a las personas respecto de las cuales hubiera sido declarado el reintegro de la subvenci o%n concedida en convocatorias anteriores, o se hallare en tra%mite expediente de reintegro, de ningu%n miembro de la unidad familiar.
  • 5. Sera% requisito imprescindible para poder ser beneficiaria/o de esta convocatoria que todos los miembros de la unidad familiar est e%n al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administraci o%n Tributaria, la Tesorer í%a Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Castan0eda. En el supuesto de deudas de menor cuant í%a con el Ayuntamiento de Casta n0eda, se optar a% por compensar el importe de la deuda con su equivalente de la ayuda. Los/as beneficiarios/as de las ayudas que figuren como deudores a la hacienda municipal por cualquier concepto, por el mero hecho de presentar la solicitud autorizan de manera irrevocable al Ayuntamiento para que las deudas sean compensadas con el importe de las ayudas.
  • 6. Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas:
  • Someterse a las actuaciones de comprobaci o%n y control financiero a efectuar por el o%rgano concedente, aportando cuanta informaci o%n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Justificar, en caso de que se le requiera, la realizacio%n de la actividad, en los te%rminos previstis en la presente convocatoria.
  • Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base nº 9.
  • En general, todas aquellas previstas en el art í%culo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 1. En relacio%n con las lí%neas de ayudas de los Grupos II y III, no se concedera%n ma%s ayudas al/la beneficiario/a que an0os dure el ciclo de FP, independientemente de los a n0os que invierta el/la estudiante en terminar el mismo.
  • 2. En caso de realizarse un segundo ciclo de FP de igual o de inferior nivel, este no tendr a% derecho a beca.
  • - NÚMERO DE BECAS A CONCEDER PARA CADA LÍNEA DE AYUDAS, CUANTÍA DE LAS
  • 1. El importe global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de DIEZ MIL DIEZ EUROS (10.010) EUROS, gasto imputable a la aplicaci o%n presupuestaria 0/326/48/01 del presupuesto municipal de 2026. El cre%dito presupuestario es el lí%mite del importe de las ayudas que se pueden conceder.
  • 2. La Ayuda consistir a% en una prestacio%n econo%mica u%nica que sera% abonada al/la solicitante en un solo pago y se otorgara% en funcio%n del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y tras la aplicacio%n del sistema de puntos previsto en la base nº 6. Ayuntamiento de Castañeda C/ Villabañez, CASTAÑEDA. 39660 (Cantabria). Tfno. 942592076. Fax: 942592201
  • 3. El nu%mero ma%ximo de becas a conceder para cada lí%nea de ayudas y la cuantí%a econo%mica de
  • 4. En caso de que no se presenten las solicitudes previstas y, por tanto, sobre cr e%dito en alguna de las lí%neas, la Mesa de Evaluacio%n, sin necesidad de acuerdo plenario, podr a% acordar traspasar ese cr e%dito remanente a otra l í%nea en la que pudiera faltar cr e%dito porque las solicitudes presentadas hayan sido superiores a las previstas.
  • 5. En caso de que el cre%dito presupuestario exceda del importe de las solicitudes aprobadas, el remanente de cr e%dito, previo acuerdo de la Mesa de evaluaci o%n, podra% repartirse de forma equitativa entre las solicitudes aprobadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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