AYUDAS A ESTUDIANTES QUE PARTICIPEN EN ERASMUS+

Es objeto de estas bases es regular el régimen de ayudas para estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior que este o vaya a participar en el Programa Europeo ERASMUS + para compensar parte del coste que conlleva la participación del alumnado en dicho programa. Cód. Validación: 93H356DEYXM9W7244HR4Y2WQZ Verificación: https://villanuevadeloscastillejos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán optar a esta ayuda todas las personas estudiantes que estén participando en el programa ERASMUS+ en el curso indicado en la convocatoria y que cumplan los siguientes
  • Las solicitudes, conforme al ANEXO I, para la participación en estas ayudas será en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP de Huelva y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
  • Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 09:00 a 13:00 horas. Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en los
  • públicas y del procedimiento administrativo común y adjuntarán la siguiente documentación:
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio de Villanueva de los Castillejos, en el que conste una antigüedad del solicitante de, al menos el último año.
  • Documento o carta expedida por la entidad correspondiente del alumno/a para becas de estudios en el extranjero.
  • Documento que justifique la estancia en el país de destino o documento equivalente
  • Documentación que acredite la titularidad bancaria (Modelo a tercero)
  • Cualquier otro documento que el Ayuntamiento estime necesaria para completar o recabar información sobre el objeto de ayuda de estas bases
  • La falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los datos recogidos en la solicitud y la documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para la resolución, se tratarán de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
  • Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra normativa que sea de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración sustancial de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo esto en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar empadronadas en el municipio de Villanueva de los Castillejos con una antigüedad mínima de un año anterior a la publicación de esta convocatoria.
  • Ser alumnado seleccionado o propuesto para becas Erasmus+ por la entidad académica correspondiente en el año 2026.
  • No haber sido beneficiarias de otra ayuda municipal similar en convocatorias anteriores.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Cuantía La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros por solicitante , hasta agotar el crédito presupuestario asignado, que asciende a 1.200,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 326-480.10 del ejercicio 2026.
  • El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  • Las solicitudes, conforme al modelo del Anexo I , deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 09:00 a 13:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de estas bases es regular el régimen de ayudas para estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior que este o vaya a participar en el Programa Europeo ERASMUS + para compensar parte del coste que conlleva la participación del alumnado en dicho programa.