por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat · 2026

Título oficial: Resolución del 24 septiembre de 2026 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Pl

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.270.000,00 €. Inicio: 30/09/2026. Plazo: Fin: 29/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El proceso debe corresponder a la primera instalación como titular de una explotación agraria de la persona joven agricultora o nuevo agricultor. La instalación puede iniciarse en el momento de presentar la solicitud de ayuda o haberlo iniciado, como máxim o, en los 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. El inicio del proceso de instalación incluye tanto la búsqueda y adquisición de los activos físicos de la explotación, la tramitación de los correspondientes permisos adm inistrativos y el alta en los correspondientes registros, como la preparación y presentación del plan empresarial que va a desarrollarse en la explotación. No se CSV:3AMDVUCX:7ZB2ZX92:SK46STML URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=3AMDVUCX:7ZB2ZX92:SK46STML
  • El proceso de instalación no puede haber finalizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda y debe incluir un mínimo de actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda. A fin de asegurar el cumplimiento de este requisito, en el plan empresarial debe describirse la previsión de actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda que supongan la incorporación mediante compra o arrendamiento de parcelas agrícolas, la incorporación de animales en caso de aprovechamientos ganaderos o la mod ificación de la orientación productiva de superficies , que supongan al menos un 15 % de la base productiva de la explotación, expresada en UTA.
  • Los objetivos descritos en el plan empresarial deben alcanzarse en dos fases, de acuerdo con lo previsto en la Orden 9/2025. En un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de concesión, las personas beneficiarias deben poder acreditar e l establecimiento, tal como se describe en el
  • Plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ( https://picassa.gva.es/picassa). Para la obtención del valor de la dimensión equivalente y la viabilidad económica de la explotación, serán de aplicación los módulos y el procedimiento de cálculo establecidos en la Resolución de 7 de junio de 2025 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece la estimación de márgenes brutos y unidades de trabajo anual (Plan Estratégico de la PAC 2023 -
  • aplicables a los estudios económicos de orientacion es productivas de la Comunitat Valenciana.
  • Para aquellos casos en los que ya se disponga de la capacitación adecuada regulada en el artículo
  • 9 de la Orden 9/2025, diplomas, títulos o certificados del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificadas las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de esta. En el caso de títulos universitarios o enseñanzas no universitarias regladas, sólo se deberá aportar la copia del título en caso de que la persona solicitante se oponga a su consulta.
  • Para los casos de integración en entidades asociativas preexistentes o cuando los solicitantes sean personas jurídicas, certificación de la sociedad en la que se refleje la relación de los socios con su NIF y participación en el capital social y en la que quede acreditado el control efectivo de la sociedad por parte del joven o grupo de jóvenes. Si se trata de sociedades mercantiles, además, certificado del Registro Mercantil en el que conste su inscripción, así como la justificación de estar al día con las obligaciones registrales, declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio de la entidad y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF .
  • Para los casos de establecimiento en modalidad de titularidad compartida, resolución de reconocimiento de la titularidad compartida, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Última declaración del Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o certificado de la Administración tributaria de no hacer declaración de la renta, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Informe de vida laboral en la que consten los tramos de autónomos , en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. CSV:3AMDVUCX:7ZB2ZX92:SK46STML URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=3AMDVUCX:7ZB2ZX92:SK46STML
  • Poderes notariales, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Documentación que acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento de las superficies agrarias de la explotación , en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Cuando proceda, documentación que acredite la inscripción en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Documentación que acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento de las instalaciones ganaderas y del ganado de la explotación, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Maquinaria agrícola inscrita a nombre del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación