AYUDAS ESCOLARES CURSO 2026/2027

1.- Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las etapas educativas de educación infantil, educación primaria y E.S.O. durante el curso 2026/2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLA DE OTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Convocatoria las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en una situación socio- económica desfavorable que imposibilite o dificulte su acceso a la compra de material escolar. Unidades familiares con hijos menores de edad matriculados en educación infantil de 3, 4 y 5 años en el caso de ayudas de libros de texto, y material escolar unidades familiares con hijos menores de edad matriculados en educación primaria y/o E.S.O. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga y las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado que residan en el mismo domicilio. Cód. Validación: 7NHQLZY2PD94SPTN6TJ57QJ5R Verificación: https://ayuntamientodeotura.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9
  • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:
  • Estar empadronado en el municipio de Villa de Otura con una antigüedad mínima de 6 meses a fecha de la publicación de las presentes bases.
  • Ser padre, madre o tutor/a legal de personas menores de edad matriculados en centros educativos de la localidad de Villa de Otura, los cuales estén matriculados en las etapas de educación infantil (3, 4, y 5 años), educación primaria y/o E.S.O.
  • No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Villa de Otura anteriormente.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el
  • documentation
    Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Convocatoria realizadas en el modelo que se adjunta como Anexo I y suscritas por el solicitante, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa de Otura, y se presentarán en el Registro General o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa de Otura. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada. El plazo de presentación será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Toda la documentación estará disponible en el Área de Educación y en la página web del Ayuntamiento de Villa de Otura. Se presentará una única solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos.
  • documentation
    Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC 39/2015.
  • documentation
    TELÉFONO 958555101 FAX 958555780 E-MAIL: OTURA@DIPGRA.ES Los interesados podrán hacer alegaciones en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de la resolución provisional. Revisadas las alegaciones por los técnicos designados para su valoración en este procedimiento, la Concejal Delegada de Educación elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su resolución definitiva, publicándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Décima primera.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE
  • documentation
    Ayudas por importe de 120,00 euros para aquellos niños/as y/o jóvenes, en el caso de familias que no superen la franja de ingresos familiares de 600,00 €/mes.
  • documentation
    Ayudas por importe de 80,00 euros para aquellos niños/as y/o jóvenes, en el caso de familias cuyos ingresos familiares oscilen entre 601,00 € y 1.000,00 €/mes. Décima segunda. – RESOLUCIÓN. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la concesión de las subvenciones. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes. La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios. La resolución de concesión será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso podrá efectuarse en los lugares establecidos en el
  • Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases. Al ser una ayuda en especie la justificación documental será realizada por la persona interesada aportando las facturas oficiales correspondientes emitidas con los datos de la Página 7 de 9 Cód. Validación: 7NHQLZY2PD94SPTN6TJ57QJ5R Verificación: https://ayuntamientodeotura.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9
  • Si la persona beneficiaria no hace efectiva la ayuda de libros de texto y/o material escolar en un plazo de un mes desde su concesión definitiva, se entenderá que renuncia a la ayuda recibida. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Décima sexta. - COMPROBACIÓN Y CONTROL FINANCIERO. Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General Municipal. El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención. Décima séptima. - INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
  • TELÉFONO 958555101 FAX 958555780 E-MAIL: OTURA@DIPGRA.ES expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Villa de Otura. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado/a de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Villa de Otura. La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Villa de Otura con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento el
  • Facturas originales de adquisición del material escolar que han sido motivo de la ejecución de la subvención. En Villa de Otura, a ____ de _________________ de 2026 Firmado:_______________________

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.- Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las etapas educativas de educación infantil, educación primaria y E.S.O. durante el curso 2026/2027.