Personas físicasES120 - Asturias

Ayudas de emergencia social de garantía energética. Convocatoria 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ILLAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.840,29 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Volante de empadronamiento en el que consten todas las personas que convivan en el domicilio.
  • Fotocopia del Libro de Familia, si existiera y si n o hubiera sido entregada con anterioridad y no hubi era variado.
  • En caso de trabajar por cuenta ajena se aportará fotocopia de las nóminas incluidas las pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si proceden.
  • En caso de trabajar por cuenta propia se aportará fotocopia de las declaraciones trimestrales.
  • En caso de encontrarse en situación de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud, certificado del Inem relativo a la percepción o no de prestaciones y en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión.
  • Convenio regulador, en caso de separación o divorcio y recibos de pensiones percibidas.
  • En caso de percibir pensiones de alimentos o compen satorias, copia de la sentencia o convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s. En situaciones de impago de aportaciones económicas establecidas en sentenci a de separación o de guarda y custodia y alimentos, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En caso de percibir pensiones por jubilación, incap acidad, viudedad, etc., certificado expedido por los organismos competentes en el que indique la can tidad que percibe, este certificado se podrá sustituir por un justificante bancario de la pensión percibida.
  • En caso de percibir otro tipo de ayuda pública de r enta básica (Salario Social, RAI, etc.), justifican te de las últimas seis mensualidades percibidas.
  • En caso de contar con ingresos que no se puedan acr editar, declaración responsable de ingresos donde se indiquen los ingresos (o la ausencia de los mismos).
  • Ficha de Acreedor: datos de la cuenta bancaria, cuy o titular sea el solicitante, en la que desea le se a ingresada la posible ayuda debidamente cumplimentad a y firmada, si no hubiera sido presentada con anterioridad.
  • Informes médicos justificativos que permitan valorar la situación de vulnerabilidad de salud.
  • Facturas referidas a los gastos de energía de la vi vienda habitual correspondientes al último semestre de 2025 y al primer semestre de 2026. Éstas deberán ir a nombre del solicitante o de alguno de los miembros de la unidad familiar y, en todo caso, ha de coinci dir la dirección de suministro con la de vivienda h abitual. Si las facturas presentadas ya hubieran sido presen tadas para anualidades anteriores o en otra línea d e subvenciones municipales, serán rechazadas.
  • Para la valoración de la solicitud, podrá requerirs e a los interesados la aportación de documentación complementaria. Dicha documentación deberá circunsc ribirse al ámbito de materias contenido en la anterior relación.
  • Si el solicitante ya fuera titular de una prestació n de salario social básico y no existiera una revis ión pendiente, bastará con la presentación de la solicitud y la documentación de los puntos 1, 2, 5 y 7.
  • Además, no será preciso aportar la documentación de los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 si ya se hubieran aporta do en anteriores convocatorias y los datos en ellos contenido no hubieran experimentado variaciones.
  • - Corresponde la instrucción, ordenación, tramita ción e impulso del procedimiento de concesión de la s ayudas la concejalía de bienestar social, salud y participación ciudadana. Recibidas las solicitudes en el registro de entrada del Ayuntamiento de Illas se comprobará si se hallan debidamente cumplimentadas y si se adjunta toda la documentació n necesaria de conformidad con lo establecido en la s presentes Bases. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artí culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adm inistrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 1 0 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos Servicios Sociales Expediente 88429T
  • observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado por desistido en su petición archivándose su solicitud previa res olución que deberá ser dictada en los términos prev istos en el
  • No cumplir con los requisitos recogidos en las presentes bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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