Personas físicasES414 - Palencia

AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL MUNICIPIO DE GUARDO 2026

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas que el Ayuntamiento de Guardo concede por nacimiento o adopción de hijo/a. Serán objeto de subvención los nacimientos y/o adopciones realizadas desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUARDO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Declaro: Bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, no estar incurso en alguna de las causas que prohíban ser beneficiario de subvenciones (de acuerdo al art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y me comprometo a cumplir las obligaciones previstas en las Bases Reguladoras de Ayudas para Nacimiento o Adopción de Hijos en el municipio de Guardo.
  • documentation
    AUTORIZO A la obtención de datos de empadronamiento personal, así como del niño/ la niña objeto de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos en el municipio de Guardo. A la obtención de datos tributarios con el Ayuntamiento de Guardo, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos. También lo serán aquellos que, habiendo presentado la solicitud en plazo y forma durante la Convocatoria del Ejercicio inmediatamente anterior (2025) no hubiesen podido ser benefactores de las ayudas que el Ayuntamiento de Guardo concede por nacimiento o adopción de hijo/a por insuficiencia de crédito presupuestario en el ejercicio referido. Dichas solicitudes se tendrán por presentadas sin necesidad de presentar nueva solicitud y se tramitarán según las normas de prelación establecidas en el artículo 9º de las presentes Bases Reguladoras.
  • - Progenitores o adoptantes del/la hijo/a, ya se trate de familias monoparentales o biparentales/nucleares. Será documento acreditativo el certificado de nacimiento/adopción en el que figure el menor.
  • a- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario/a de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
  • b- En el caso de custodia compartida se distribuirá el 50% entre los progenitores, en este supuesto será necesario la presentación de una solicitud por cada progenitor.
  • c- No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  • - Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y normativa de desarrollo). Cód. Validación: 9HR3XQJWAQ2S9JW3W3LCKPQ65 Verificación: https://guardo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14
  • Dará lugar al reconocimiento de la ayuda cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el anterior artículo.
  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
  • En el caso de matrimonio o parejas de hecho, al menos, el progenitor solicitante deberá estar empadronado en el municipio de Guardo. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.
  • Ambos progenitores deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Guardo, para cuya justificación el solicitante y el cónyuge o pareja autorizarán al Ayuntamiento a solicitar la documentación referida para su incorporación de oficio.
  • Los requisitos deberán mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple este compromiso.
  • documentation
    Las solicitudes irán dirigidas al alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guardo, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, según el modelo que figura como Anexo
  • documentation
    Si se dispone de certificación digital para su identificación electrónica podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica del Ayuntamiento. Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial, también estarán disponibles en la misma dirección. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de ayuda.
  • documentation
    Plazo de presentación de la solicitud: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, hasta el 30 de septiembre de 2026 incluido. Excepcionalmente, para los nacimientos y/o adopciones ocurridas en la semana del 23 al 30 de septiembre de 2026, se concederá un plazo adicional de presentación de la solicitud, hasta el 15 de octubre de 2026. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada que se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • documentation
    1.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a. Fotocopia del DNI /Tarjeta de Residencia de los beneficiarios. b. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, en el caso de nacimientos. c. Certificado de nacimiento de los hermanos del nacido/a o adoptado, expedido por el Registro Civil. d. Copia autentificada de la Resolución judicial, en caso de adopción. e. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en donde se realizará el ingreso Cód. Validación: 9HR3XQJWAQ2S9JW3W3LCKPQ65 Verificación: https://guardo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14
  • documentation
    Ayuntamiento de Guardo PASEO DEL AYUNTAMIENTO S/N, Guardo. 34880 (Palencia). Tfno. 979850076. Fax: 979851347 f. Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso. g. Certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado, que debe de estar empadronado en el domicilio de alguno de ellos. h. Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. i. Certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. j. Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido otra subvención municipal por el mismo concepto.
  • documentation
    2. Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio durante la instrucción del expediente, siempre que se autorice expresamente por el solicitante en el Anexo
  • documentation
    1 la consulta de estos datos, certificación acreditativa de los siguientes extremos:  Certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado, y al resto de hermanos/as, en su caso, que deben de estar empadronados en el domicilio de alguno de ellos.  Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.  Certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante y/o el cónyuge o pareja no autoricen la consulta de estos datos por parte del Ayuntamiento de Guardo, deberán aportar toda la documentación indicada en el apartado 3.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas que el Ayuntamiento de Guardo concede por nacimiento o adopción de hijo/a. Serán objeto de subvención los nacimientos y/o adopciones realizadas desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.