Personas físicasPersonas con discapacidadES523 - Valencia / València

ayudas económicas para las personas en situación de vulnerabilidad para cubrir necesidades básicas y emergencia habitacional, AYUDAS DANA,MENORES, DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA AJUDES DANA SERVEIS SOCIALS (ART.80 RDL 7/2024) MINISTERIO SERVICIOS SOCIALES

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • BENEFICIARIA Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas, mayores de edad o personas menores de edad a través de sus representantes legales, residentes en el municipio de Alaquàs a fecha de 29 de octubre de 2024 y que todavía residan en el mismo, que, habiendo resultado afectadas por las consecuencias de la DANA, reúnan los requisitos que se expondrán en cada una de las tipologías. También podrán ser beneficiarias las personas que, aún teniendo en Alaquàs su domicilio de residencia habitual en la citada fecha, se hayan visto obligadas a desplazarse temporalmente a consecuencia de la
  • DANA. Con carácter general, y salvo las excepciones expresamente previstas en la normativa aplicable, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de una subvención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la 9/30 CarrerMajor, 88, 46970 Alaquàs, València - 961 51 94 00 -www.alaquas.org Cód. Validación: 9XS67D9372CXGD72MN553C2H9 Verificación: https://alaquas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32
  • Haber padecido un daño material en la vivienda que, mediante cualquier título, constituya domicilio habitual de la unidad familiar, o bien en el mobiliario, enseres y electrodomésticos pertenecientes a dicha vivienda.
  • Haber perdido el puesto de trabajo o los ingresos laborales o profesionales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, consecuencia directa de la DANA.
  • Haber padecido lesiones físicas o psíquicas como consecuencia de la DANA. 10/30 CarrerMajor, 88, 46970 Alaquàs, València - 961 51 94 00 -www.alaquas.org Cód. Validación: 9XS67D9372CXGD72MN553C2H9 Verificación: https://alaquas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32
  • Tener reconocida una situación de dependencia (Grado I o superior) y/o discapacidad (superior al 33%) mediante resolución administrativa vigente. 11/30 CarrerMajor, 88, 46970 Alaquàs, València - 961 51 94 00 -www.alaquas.org Cód. Validación: 9XS67D9372CXGD72MN553C2H9 Verificación: https://alaquas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32
  • Encontrarse, a fecha 29 de octubre de 2024, en alguna de las
  • Familias con menores de entre 0 y 18 años con un grado de discapacidad igual superior al 33 % y/o con resolución de grado I o superior.
  • Personas de entre 18 y 22 años con resolución de dependencia que, a fecha 29 de octubre de 2024, estuvieran escolarizadas en centros específicos de educación especial.
  • Personas mayores de 16 años con resolución de dependencia que, a fecha 29 de octubre de 2024, dispusieran de plaza en un centro de día o centro ocupacional.
  • Haber visto interrumpida, suspendida o alterada la atención y los cuidados especializados en centros educativos, centros de día, centros ocupacionales o bien, otros servicios específicos, un mínimo de 5 días naturales después la DANA del 29 de octubre de 2024.
  • Acreditar, mediante la documentación que se establezca, la situación de dependencia, la escolarización o la disponibilidad de plaza en el recurso correspondiente a fecha 29 de octubre de 2024, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
  • 1.- Se establecen dos líneas de ayudas:
  • DÍA O CENTROS OCUPACIONALES EL 29 DE OCTUBRE DE 2024, consistente en una ayuda económica para paliar los gastos extraordinarios ocasionados por estas situaciones, favoreciendo la continuidad de los cuidados y la atención de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia afectadas por las consecuencias de la DANA; interrupción, suspensión o alteración de los servicios educativos, de atención diurna, ocupacionales o de transporte asociados a dichos recursos, u otros recursos públicos de los que eran usuarias con carácter habitual. Las ayudas de necesidades básicas y de emergencia habitacional serán incompatibles entre sí. Las líneas A) y B) son incompatibles entre sí, de tal manera que las personas solicitantes deberán optar por una u otra en función de su situación.
  • 2.- Detalle de las diferentes líneas de ayudas
  • podrá destinarse a la compra o adquisición de mobiliario u otros bienes de inversión ni al pago de hipoteca. Estas ayudas se conceden atendiendo a la necesidad de resolución de problemáticas sociales generadas o agravadas como consecuencia de la DANA, por lo que su concesión forma parte de los diferentes instrumentos de los que se dispone para atender estas situaciones.
  • 2.1 Renta Básica Municipal El importe de la Renta Básica Municipal será de un máximo del 50% de los módulos de la convocatoria anterior de AYUDAS ECONÓMICAS DE
  • EMERGENCIA HABITACIONAL. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Alaquàs en fecha 29 de octubre, y que aún residan, que, habiendo resultado afectadas por las consecuencias de la DANA de forma demostrable, reúnan los siguientes
  • En el supuesto de haber presentado la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2024: Se partirá de las cuantías de la base imponible general y base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas 16/30 CarrerMajor, 88, 46970 Alaquàs, València - 961 51 94 00 -www.alaquas.org Cód. Validación: 9XS67D9372CXGD72MN553C2H9 Verificación: https://alaquas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32
  • En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate de todos los miembros de la unidad familiar provenientes de sueldos, rentas (arrendaticias u otras) y pensiones o prestaciones de carácter público relativos al ejercicio 2024.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social