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El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al municipio con carácter genérico la capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En el apartado 2º a) de la referida ley se especifica que el municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la conservación y rehabilitación de la edificación. Asumiendo este mandato legal, este Ayuntamiento de Onda tiene entre sus objetivos el fomento de la lucha contra el cambio climático, las energías renovables y la rehabilitación de las zonas urbanas, así como la supervisión de la eficiencia energética, los informes de evaluación de las edificaciones y el cumplimiento por los propietarios de los deberes edificar, conservar y rehabilitar. Asimismo, es intención municipal continuar implantando un sistema de concesión de subvenciones y ayudas públicas de carácter municipal vinculadas a la vivienda. Para canalizar estas exigencias, se dispone de una Ordenanza municipal sobre el informe de evaluación de las edificaciones así como de una Ordenanza de obras y actividades que canaliza el sistema de las autorizaciones municipales vinculadas a las obras de conservación o rehabilitación de viviendas. También de una Ordenanza General de Subvenciones de carácter municipal, aprobada en fecha 10 de marzo de 2006, y de un Plan Estratégico de subvenciones para los ejercicios 2024-2027, aprobado por Decreto de la alcaldía en fecha 15 de enero de 2024. Tanto el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, sobre la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial, como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo, establecen en su articulado la obligación legal de los propietarios de edificaciones de uso residencial de aportar el Informe de Evaluación de las Edificaciones, firmado por facultativo competente, en viviendas de antigüedad superior a cincuenta años o que pretendan acogerse a ayudas públicas con el fin de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, tanto unifamiliares como plurifamiliares. En este contexto, es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión durante el año 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Onda pueda otorgar a través del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda en relación con los honorarios de redacción del Informe de Evaluación de las Edificaciones, con el fin de incentivar su aportación en aquellos casos en que sea preceptivo. Estas ayudas tendrán la forma de subvenciones a fondo perdido.