Personas físicasVivienda y alquilerES522 - Castellón / Castelló

Ayudas económicas para honorarios de redacción del Informe de Evaluación de las edificaciones, ejercicio 2026

El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al municipio con carácter genérico la capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En el apartado 2º a) de la referida ley se especifica que el municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la conservación y rehabilitación de la edificación…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ONDA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Para subvencionar los Informes de Evaluación presentados, éstos deberán ajustarse al
  • Que el informe sea redactado tanto por los técnicos facultativos competentes o, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos, se considera técnico facultativo competente el que se encuentre en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
  • Que el contenido del informe se ajuste a los modelos normalizados.
  • Que el justificante de incorporación del informe de evaluación del edificio en el registro de Conselleria sea posterior al 31 de octubre de 2025.
  • El propietario o propietarios de la vivienda o del edificio, usuario o no del mismo.
  • El arrendatario, usufructuario o residente autorizado de la vivienda, contando con la autorización escrita del propietario.
  • Las comunidades de propietarios del edificio, estén constituidas o no, sean o no usuarios de las viviendas, que cuenten con la aprobación en su junta general de la solicitud de subvención.
  • PRESUPUESTO PROTEGIBLE Será presupuesto protegible los honorarios de los facultativos intervinientes por redacción del IEE y por la gestión y tramitación ante la administración. No se considerará como presupuesto, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se establece una cuantía fija de subvención de 600,00 € para edificios plurifamiliares o residenciales múltiples y de 400,00 € para las viviendas individuales.
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
  • Órgano instructor. Corresponderá al personal técnico del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda la instrucción del expediente, la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución técnica de conformidad con estas bases. B - Comisión informativa de Área de Desarrollo Urbano y Vivienda. El Pla, 1 Tel: 964 600 050 Fax: 964 604 133
  • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse por en impreso normalizado de forma presencial (solamente en caso de personas físicas) o telemática, a partir del del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. La vía telemática deberá canalizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda, a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace ( https://seu.onda.es/OpenSEA/ciudadano/solicitud/ 3186001 / , conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será necesario utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Onda.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y finalizará el 30 de noviembre de 2026. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite mediante acuerdo administrativo, sin entrar en el fondo del asunto.
  • documentation
    Que conocen y aceptan las Bases específicas de la convocatoria para la concesión de ayudas y aportan la documentación que se enumera en las mismas.
  • documentation
    Que los interesados no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvencionas, así como estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Onda y la Seguridad Social.
  • documentation
    Que todos los datos que figuran en la solicitud son ciertos y que se comprometen a destinar el importe de las ayudas de la subvención a la finalidad indicada.
  • documentation
    Justificación del cumplimiento del ámbito de aplicación de las presentes bases,
  • documentation
    La identificación de la solicitud presentada para la subvención municipal para la conservación y rehabilitación del inmueble, en el supuesto de que el Informe de Evaluación derive de dicha solicitud de ayuda.
  • documentation
    Acreditación de que se trata de una edificación catalogada de carácter privado. Cod. Validación: RTY5 NTE3 NUY5 MjA0 OTU2 | Verificación: https://seu.onda.es/valida Documento perteneciente a la sede electrónica del AYUNTAMIENTO de ONDA | Página 4 de 9
  • documentation
    Acreditación de la concurrencia de las circunstancias del artículo 9 y/o de la Disposición Transitoria segunda de la Ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de las Edificaciones, por las que sea obligatorio el Informe.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al municipio con carácter genérico la capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En el apartado 2º a) de la referida ley se especifica que el municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la conservación y rehabilitación de la edificación. Asumiendo este mandato legal, este Ayuntamiento de Onda tiene entre sus objetivos el fomento de la lucha contra el cambio climático, las energías renovables y la rehabilitación de las zonas urbanas, así como la supervisión de la eficiencia energética, los informes de evaluación de las edificaciones y el cumplimiento por los propietarios de los deberes edificar, conservar y rehabilitar. Asimismo, es intención municipal continuar implantando un sistema de concesión de subvenciones y ayudas públicas de carácter municipal vinculadas a la vivienda. Para canalizar estas exigencias, se dispone de una Ordenanza municipal sobre el informe de evaluación de las edificaciones así como de una Ordenanza de obras y actividades que canaliza el sistema de las autorizaciones municipales vinculadas a las obras de conservación o rehabilitación de viviendas. También de una Ordenanza General de Subvenciones de carácter municipal, aprobada en fecha 10 de marzo de 2006, y de un Plan Estratégico de subvenciones para los ejercicios 2024-2027, aprobado por Decreto de la alcaldía en fecha 15 de enero de 2024. Tanto el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, sobre la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial, como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo, establecen en su articulado la obligación legal de los propietarios de edificaciones de uso residencial de aportar el Informe de Evaluación de las Edificaciones, firmado por facultativo competente, en viviendas de antigüedad superior a cincuenta años o que pretendan acogerse a ayudas públicas con el fin de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, tanto unifamiliares como plurifamiliares. En este contexto, es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión durante el año 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Onda pueda otorgar a través del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda en relación con los honorarios de redacción del Informe de Evaluación de las Edificaciones, con el fin de incentivar su aportación en aquellos casos en que sea preceptivo. Estas ayudas tendrán la forma de subvenciones a fondo perdido.