Personas físicasES531 - Eivissa y Formentera

Ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026

2.1. Estas Bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión, en un régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. El Preámbulo de la Constitución española proclama la voluntad de «Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todo el mundo una calidad de vida digna». Así mismo, en el artículo 44.1 dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.
  • 2. El Consejo Insular de Ibiza (de ahora adelante, Consejo) tiene competencias propias en materia de la cultura y la promoción y la animación sociocultural, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, en conformidad con el establecido en el artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB n.º 159, de 29-12-1994).
  • 4. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dado que el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), quiere apoyar a las actividades culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. que difundan la cultura y promuevan el sector cultural de la isla de Ibiza, todo esto porque estas actividades entroncan plenamente con el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
  • 5. En el ámbito de las competencias del Consejo Insular de Ibiza, esta subvención se regirá por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (base 60 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2026, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, en el apartado “Información económica y presupuestaria”), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18-11-2003), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25-07-2006), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31/12/2005), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 02-10-2015), así como por otra normativa que sea de aplicación.
  • 6. El Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2026 (BOIB n.º 15, de 31-01-2026) y también el Plan estratégico de subvenciones 2026-2028 (BOIB n.º 2, de 03-01-2026) prevén una línea de subvenciones para contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza, impulsando las actividades culturales que con este objetivo se realicen en la isla o fuera. Por otro lado, también prevén una línea de subvenciones para contribuir en la tarea de formación musical que se desarrolla a los diferentes pueblos de estos municipios y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla, dado el beneficio cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de estas escuelas. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224244
  • 7. De lo contrario, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza tiene interés a fomentar, desde la infancia, el conocimiento y la valoración de la música, iniciando los niños desde pequeños en su aprendizaje; contribuir a hacer que tengan acceso a la enseñanza musical todas las personas, sea cual sea su edad, su condición, sus recursos y sus conocimientos previos, desarrollando una oferta amplia y diversificada de educación musical; ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como la de conjunto; fomentar entre el alumnado el interés para participar en agrupaciones vocales e instrumentales; y ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a las actividades de la música, como la música clásica, antigua, moderna, autóctona, popular y el canto.
  • documentation
    Solicitud presencial al Consejo Insular (solo personas físicas) Las solicitudes se presentarán a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971 19 59 00), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa al teléfono 971 19 59 06 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
  • documentation
    Solicitud por Correos (solo personas físicas) Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para la persona interesada se daten y se sellen antes de certificar (“correo administrativo”), en conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo del establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la dicha Corporación. Si la solicitud se remite a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado tendrá que acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera remitir (en formado papel), donde se digitalizará, se cotejará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.
  • documentation
    2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la documentación que se establece, de forma completa y detallada, en las bases específicas de la modalidad de la subvención solicitada por esta convocatoria. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224244
  • documentation
    3. De lo contrario, la documentación exigida dentro de cada una de las bases específicas de cada modalidad podrá incluir modelos normalizados, formularios o instrucciones adicionales que tendrán que cumplimentar porque la solicitud sea considerada correcta.
  • documentation
    4. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se tiene que presentar si el Consejo ya dispone de esta documentación en vigor, pero se tiene que presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en qué expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • documentation
    5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la
  • documentation
    Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura respectivamente.
  • documentation
    Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura): Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión «recibido en metálico», «pagado» o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.
  • documentation
    Pago mediante cheque nominativo: Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión «recibido en cheque nominativo» o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
  • documentation
    Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito, o PayPal: Documento bancario acreditativo en que se a efectuado el pago. Tiene que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
  • documentation
    Pago mediante domiciliación bancaria: Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación, con suficiente información para identificar ordenante, beneficiario, importe y fecha de pago.
  • documentation
    6. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control, de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo inspecciones, visitas, solicitud de documentos o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
  • documentation
    Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
  • documentation
    1. Una vez aprobadas las bases, se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, se publicaran la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1. Serán gastos subvencionables únicamente aquellas que se encuentren expresamente descritas y reguladas en las bases específicas correspondientes a la modalidad de la subvención solicitada, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos dentro de estas bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    3. La determinación concreta de los conceptos subvencionables, así como sus condiciones, límites cuantitativos y particularidad, se establecen de forma detallada en las bases específicas correspondientes de cada modalidad. Únicamente serán subvencionables los gastos que se ajusten íntegramente al previsto a cada una de las bases específicas.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    4. Los gastos no subvencionables son:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    La adquisición de material inventariable (mobiliario, ordenadores, fotocopiadoras, etc...).
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los gastos que no estén efectivamente pagadas antes de que finalice el periodo de solicitudes.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · ineligible
    Los gastos que, de acuerdo con lo dispuesto dentro de las bases específicas correspondientes a la modalidad solicitada, tengan la consideración de no subvencionables o queden expresamente excluidas.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    5. En caso de que se produzca una contradicción o duda interpretativa, prevalecerá el contenido dispuesto a las bases específicas de cada modalidad.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Forma y lugares de presentación de las solicitudes
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1. La solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la presentación de una instancia por cada publicación o actividad cultural (una solicitud por cada publicación o actividad realizada), de acuerdo con el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224244
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    menos, los sujetos siguientes: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Las entidades locales, así como sus organismos autónomos, patronatos y entes dependientes. Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Las personas que representen un interesado que esté obligado a relacionar electrónicamente con la Administración.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Solicitud presencial al Consejo Insular (solo personas físicas) Las solicitudes se presentarán a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971 19 59 00), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa al teléfono 971 19 59 06 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Solicitud por Correos (solo personas físicas) Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para la persona interesada se daten y se sellen antes de certificar (“correo administrativo”), en conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo del establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la dicha Corporación. Si la solicitud se remite a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado tendrá que acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera remitir (en formado papel), donde se digitalizará, se cotejará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la documentación que se establece, de forma completa y detallada, en las bases específicas de la modalidad de la subvención solicitada por esta convocatoria. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224244
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    3. De lo contrario, la documentación exigida dentro de cada una de las bases específicas de cada modalidad podrá incluir modelos normalizados, formularios o instrucciones adicionales que tendrán que cumplimentar porque la solicitud sea considerada correcta.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    4. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se tiene que presentar si el Consejo ya dispone de esta documentación en vigor, pero se tiene que presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en qué expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura respectivamente.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura): Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión «recibido en metálico», «pagado» o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Pago mediante cheque nominativo: Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión «recibido en cheque nominativo» o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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2.1. Estas Bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión, en un régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026.