Personas físicasES614 - Granada

AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17 -2º SEMESTRE 2026-

Las ayudas económicas de emergencia social muni- cipal son un instrumento dentro de la intervención so- cial, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a unidades familiares unipersonales o pluripersonales que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • concesión de las ayudas Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el equipo básico de Servicios sociales Comunitarios y/o equipo de tratamiento familiar. Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el munici- pio de Huétor Vega que carezcan de medios económi-
  • Estar empadronado y residiendo en el municipio de Huétor Vega al menos un año de antelación en rela- ción a la fecha en que formule la solicitud de ayuda. Ex- cepcionalmente también podrán ser beneficiarios per- sonas o familias que no cumpliendo con este requisito hayan estado empadronadas en el municipio durante más de un año con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir cinco años, emigrantes an- daluces retornados y mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que trasladar su domicilio por cuestiones de seguridad personal.
  • Ser mayor de 18 años o estar emancipado legal- mente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trá- mite legal de emancipación. No obstante, podrán solici- tarlas excepcionalmente aquellos menores que tenga a su cargo hijas/os, aquellos que procedan de institucio- nes de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
  • Ser una unidad familiar unipersonal o pluriperso- nal, unidas por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que con- vivan en un mismo domicilio, y constituida de forma es- table, con un año de antelación, como mínimo, a la fe- cha de la presentación de la solicitud. Podrán conside- rarse unidades familiares independientes, aquellas que conviviendo en el mismo domicilio, reúnan por sepa- rado los requisitos exigidos.
  • No tener acceso a otras ayudas de Administracio- nes públicas o recursos propios que cubran la necesi- dad para la que se solicita la ayuda.
  • Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, según lo dis- puesto en el art. 10 de esta ordenanza.
  • Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente proyecto o contrato de integración social.
  • No disponer de bienes muebles o inmuebles, dis- tintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se po- sea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
  • Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.
  • No disponer de unos ingresos mensuales o recur- sos económicos, en la unidad familiar, superiores a los
  • Las familias monomarentales o monoparentales con cargas familiares no compartidas hasta la mayoría de edad de los hijas/os (no percibiendo pensión alimen- ticia por parte del otro progenitor). En los casos de fami- lias con menores reconocidos por el otro progenitor, para aplicar este criterio se exigirá haber solicitado pen- sión de alimentos o la denuncia de incumplimiento de los acuerdos del convenio regulador. Este requisito no se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de gé- nero.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Unidades familiares que tengan un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o valora- ción de dependencia con grados 2 ó 3.
  • Las familias numerosas. En todos los casos se entienden que el cómputo es anual.
  • Aportar la documentación exigida en cada caso.
  • Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño del proyecto de in- tervención social. Los beneficiarios/as quedan exonerados del cumpli- miento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, Granada, martes, 18 de junio de 2024 B.O.P. número 116 Página 12 n n
  • por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención. Con carácter excepcional se podrá justificar el in- cumplimiento de algún/todos los requisitos a que se re- fiere este artículo, para dar cobertura a aquellos casos graves, de urgente necesidad y/o emergencia social, previa valoración de la situación individual y familiar por parte del equipo básico de Servicios Sociales Comuni- tarios y/o equipo de tratamiento familiar, y previo in- forme que justifique, motive y acredite la concurrencia de dicha excepcionalidad y que contenga la propuesta de la concesión de la ayuda que corresponda.
  • Los prestadores del servicio objeto de la ayuda no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona so- licitante de la ayuda. Título III- NORMAS DE PROCEDIMIENTO
  • Solicitud conforme al modelo oficial, suscrita por el interesado/a o por quien ostente su representación legal, debiéndose en este último caso, acreditarse la misma.
  • Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya del solicitante y toda su unidad convivencial.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las ayudas económicas de emergencia social muni- cipal son un instrumento dentro de la intervención so- cial, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a unidades familiares unipersonales o pluripersonales que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social. Todas las ayudas económicas incluidas en esta orde- nanza, tienen un carácter temporal, no periódico y gra- ciable, estarán necesariamente incardinadas en un pro- yecto de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familia, y el cum- plimiento del acuerdo que se establezca con los Servi- cios Sociales Comunitarios, así como realizar las activi- dades fijadas en el mismo así como su seguimiento.