AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.
  • Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en el que figure como arrendataria y que la vivienda arrendada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Nueva Carteya y cumpla todas las condiciones de habitabilidad conforme a la legislación vigente.
  • Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda arrendada durante los seis meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
  • Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a los ingresos totales correspondientes al ejercicio económico anterior al de publicación de la convocatoria, no supere el 125% del IPREM mensual (750,00 € para el ejercicio 2026, conforme al IPREM mensual vigente de 600,00 €
  • Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.
  • Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho, o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.
  • Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de esta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de esta y demás ayudas supere el total del arrendamiento.
  • Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica, salvo que por herencia tengan el 25% o menos de la vivienda. Expediente:4937/2026
  • Que el arrendamiento no esté vinculado a ninguna actividad de carácter lucrativo.
  • No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud. Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria. Base quinta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Nueva Carteya o a través del registro electrónico de la sede electrónica de la entidad (https://sede.eprinsa.es/nuevacar/tramites), sin perjuicio de las demás formas legalmente previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
  • Solicitud firmada por el interesado (Anexo I).
  • Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del cónyuge o compañero/a.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025, correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que hayan obtenido rentas en dicho ejercicio económico o, en el caso de no haberla presentado por no estar obligados a ello, los certificados acreditativos de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio. En el caso de carecer de ingresos alguno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, se requerirá declaración expresa responsable relativa al ejercicio 2025.
  • Justificantes bancarios de pago de las mensualidades ya vencidas del ejercicio 2026.
  • Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.
  • Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de discapacidad, con indicación del grado de la misma.
  • Certificado, en su caso, de situación de dependencia, de unidad de convivencia monoparental, de la condición de víctima de violencia de género, separación matrimonial o divorcio.
  • Título de familia numerosa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación