Personas físicasES21 - PAIS VASCO

AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 900.000,00 €. Inicio: 24/02/2026. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El órgano concedente de la subvención podrá otor gar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justif icación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se p erjudiquen derechos de tercero.
  • Las condiciones y el procedimiento para la conce sión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Transcurrido el plazo establecido de justificaci ón sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo c ompetente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capí tulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establ ecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan . SEGUNDO.- Aprobar el manual, los criterios y las cuantías máx imas por concepto a aplicar en la tramitación y resolución de las solic itudes de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2026 en el Ayuntamiento de Barakaldo, según lo establecido en el texto que se adjunta a este Decreto como ANEXO I. TERCERO.- Publicar el anuncio de esta Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOB y en la WEB del Ayuntamiento.
  • las viviendas y alojamientos dotacionales definidos conforme a la legislación de vivienda
  • Los servicios de alojamiento.
  • Subvencional, con lo que quedan sujetas a la existencia de crédito.
  • Finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el q ue hayan sido concedidas.
  • Subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previs tos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.
  • Son intransferibles , y, por lo tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento (salvo para el reintegro de las prestaciones indebi damente percibidas asociadas a ellas) ni ser objeto de retención o embargo. Asimismo, su concesión queda sujeta a la valoración que realicen los servicios sociales, en los términos expresados en los artículos 57.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y artículo 10 , y 21, del Decreto 21/2026 de 24 de febrero, de las Ayudas de Emergencia Social.
  • - Estar empadronadas y residencia efectiva en el municipio de Barakaldo al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, o si no se cumple ese periodo mínimo previo, haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en el municipio de Ba rakaldo durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
  • - Constituir una unidad de convivencia (UC) con la antelación que se determina por la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.
  • DEFINICIÓN UNIDAD DE CONVIVENCIA (UC GENERAL) Art. 25 Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por relación hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar pe rmanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal. Cuando en un mismo domicilio residan personas sin los vínculos a que se refiere el apartado anterior, podrán constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes, exigiéndose en tal caso el consentimiento de todas aquellas que la integran, del que deberá quedar expresa constancia en la solicitud. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
  • Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual .
  • Ser víctimas de violencia de género o ser víctimas de violencia doméstica . Exigirá el abandono del domicilio habitual y la residencia en otro distinto al de quien la hubiera ejercido.
  • Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho . Exigirá el abandono del domicilio habitual y la residencia en otro distinto al del cónyuge o al de la persona con quien mantuviera una relación análoga a la conyugal.
  • Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, habe r acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o h aber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igua l o superior al 33 % o con calificación de dependencia .
  • Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacid ad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesib ilidad de la vivienda debidamente acreditados .
  • Las que se definan reglamentariamente, que habrán d e estar vinculadas a situaciones de especial vulnerabilidad , exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio . La duración de las unidades de convivencia excepcionales no podrá exceder de tres años , que se contarán desde la fecha del hecho causante en los términos que reglamentariamente se establezcan, transcurrido s los cuales sus integrantes conformarán la unidad de convivencia de acuerdo con las reglas establecidas en el
  • Destinar las ayudas de emergencia social municip al recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
  • Hacer valer, tanto con carácter previo al dictad o de la correspondiente resolución como durante el periodo de percepción de la ayuda, todo derecho o prestación pública de contenido económico que le pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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