Personas físicasES706 - La Gomera

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA LOS ESTUDIOS PRESENCIALES QUE DEBAN REALIZARSE FUERA DE LA ISLA PARA EL · 2026/2027

Título oficial: AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA LOS ESTUDIOS PRESENCIALES QUE DEBAN REALIZARSE FUERA DE LA ISLA PARA EL CURSO 2026/2027. EXPEDIENTE: 742/2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Ayuntamiento de Alajeró de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos de transporte y desplazamiento de estudiantes residentes en el municipio de Alajeró que, durante el curso académico 2026/2027, cursen fuera de la isla de La Gomera alguna de las siguientes

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES706 - La Gomera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 13/10/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • 1. Empadronamiento Estar empadronadas en el municipio de Alajeró de forma ininterrumpida desde, al menos, el 1 de enero de 2026, y mantener dicha condición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 2. Matrícula Estar matriculadas durante el curso académico 2026/2027 en alguna de las enseñanzas contempladas en la base primera, en modalidad presencial, en un centro público o privado debidamente autorizado por la Administración educativa competente.
  • 3. Realización de los estudios fuera de La Gomera Los estudios deberán cursarse fuera de la isla de La Gomera por no existir en la isla la correspondiente oferta educativa presencial o, existiendo, por concurrir alguna de las circunstancias excepcionales previstas en la base
  • 4. Rendimiento académico En el caso de estudiantes de Bachillerato de Artes y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, deberán haber promocionado al curso siguiente conforme a la normativa académica aplicable.
  • EL ALCALDE-PRESIDENTE LA SECRETARIA ACTAL. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Manuel Ramón Plasencia Barroso Mª Begoña Hernández Martín Página 5 de 17 En el caso de estudiantes universitarios de Grado o Máster Universitario, deberán haber superado durante el curso académico anterior al menos el 50 % de los créditos en los que hubieran estado matriculados.
  • 5. Personas estudiantes de nuevo ingreso El requisito de rendimiento académico previsto en la base 5.4 no será exigible a las personas que se matriculen por primera vez, durante el curso académico 2026/2027, en los estudios para los que soliciten la ayuda.
  • 6. Requisitos generales Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en el
  • Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, disponible en su sede electrónica y en la oficina municipal de Playa de Santiago. Dicho modelo incorporará las declaraciones responsables necesarias para acreditar que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en los supuestos en que legalmente proceda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • La solicitud deberá acompañarse de:
  • DNI, NIE o documento identificativo equivalente de la persona solicitante y, cuando proceda, de quien ostente su representación legal, salvo cuando
  • Documento acreditativo de la matrícula correspondiente al curso académico 2026/2027, en el que figure el centro, estudios y modalidad.
  • En su caso, justificante del abono de las tasas o precios académicos cuando resulte necesario para acreditar la efectiva formalización de la matrícula.
  • Certificación académica correspondiente al curso 2025/2026 que permita determinar el cumplimiento del requisito previsto en la base 5.4.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en el que figure el código IBAN. La persona beneficiaria deberá figurar como titular o cotitular, sin perjuicio de las particularidades aplicables a menores de edad.
  • En los supuestos excepcionales contemplados en la base primera, documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. El empadronamiento será comprobado de oficio por el Ayuntamiento. No será necesario aportar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, salvo que hubieran variado respecto de los anteriormente facilitados o el Ayuntamiento requiera su actualización para la correcta instrucción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art.
  • 1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  • Compatibilidad con otras ayudas Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida por el Ayuntamiento de Alajeró destinada a financiar la misma finalidad durante el curso académico 2026/2027. Serán compatibles con las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, salvo que su normativa reguladora establezca expresamente la incompatibilidad.
  • Publicidad y plazo de presentación La convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
  • EL ALCALDE-PRESIDENTE LA SECRETARIA ACTAL. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Manuel Ramón Plasencia Barroso Mª Begoña Hernández Martín Página 7 de 17 de Santa Cruz de Tenerife, conforme al régimen de publicidad previsto en la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será publicada en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alajeró y la oficina municipal de Playa de Santiago. El plazo para presentar solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Ayuntamiento de Alajeró de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos de transporte y desplazamiento de estudiantes residentes en el municipio de Alajeró que, durante el curso académico 2026/2027, cursen fuera de la isla de La Gomera alguna de las siguientes