AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCAC…

Título oficial: AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE ALAJERÓ

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Ayuntamiento de Alajeró de ayudas económicas destinadas a financiar, total o parcialmente, el gasto efectivamente realizado y abonado por las familias para la adquisición de libros de texto del alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil en los centros educativos del municipio de Alajeró durante el curso 2026/2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES706 - La Gomera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 13/10/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para obtener la condición de persona beneficiaria deberán cumplirse los
  • 1. Empadronamiento La persona beneficiaria deberá estar empadronada en el municipio de Alajeró con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, deberá estar empadronada en el municipio, con anterioridad a dicha fecha, la persona que presente la solicitud en representación de la persona menor de edad.
  • 2. Matrícula. La persona beneficiaria deberá estar matriculada, durante el curso 2026/2027, en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil en alguno
  • 3. Realización y justificación del gasto Deberá haberse realizado y abonado el gasto correspondiente a la adquisición de los libros de texto destinados a la persona beneficiaria. El gasto se acreditará mediante la factura o documento de valor probatorio equivalente correspondiente a la adquisición, en el que deberán quedar debidamente identificados los libros adquiridos y su importe. Asimismo, deberá acreditarse el pago efectivo de la factura mediante justificante bancario, recibo, constancia de pago en la propia factura o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su abono.
  • 4. Requisitos generales Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en el
  • Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, disponible en su sede electrónica y en la oficina municipal de Playa de Santiago. El modelo incorporará las declaraciones responsables necesarias para acreditar que la persona beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el
  • DNI, NIE o documento identificativo equivalente de la persona representante legal, salvo que pueda ser consultado por el Ayuntamiento conforme a la normativa aplicable.
  • Factura o documento de valor probatorio equivalente correspondiente a la adquisición de los libros de texto, expedido a nombre de la persona beneficiaria o de quien ostente su representación legal. La factura deberá permitir identificar suficientemente los libros adquiridos y su importe, quedando excluidos los gastos correspondientes a cualquier otro material escolar. Asimismo, deberá aportarse la documentación acreditativa del pago efectivo.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en el que figure el código IBAN. Quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria deberá figurar como titular o cotitular de la cuenta. El empadronamiento será comprobado de oficio por el Ayuntamiento. No será necesario aportar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, salvo que hayan experimentado alguna modificación o resulte necesaria su actualización para la correcta instrucción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falsedad o inexactitud sustancial de los datos o documentos aportados podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que legalmente procedan.
  • Compatibilidad con otras ayudas Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida por el Ayuntamiento de Alajeró destinada a financiar la misma finalidad durante el curso académico 2026/2027. Serán compatibles con las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, salvo que su normativa reguladora establezca expresamente la incompatibilidad.
  • Publicidad y plazo de presentación La convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
  • EL ALCALDE-PRESIDENTE LA SECRETARIA ACTAL. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Manuel Ramón Plasencia Barroso Mª Begoña Hernández Martín de Santa Cruz de Tenerife, conforme al régimen de publicidad previsto en la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será publicada en la sede electrónica y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Alajeró, de la oficina municipal de Playa de Santiago y de los centros escolares del municipio. El plazo para presentar solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • Las solicitudes podrán presentarse:
  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alajeró.
  • En la Oficina Municipal de Playa de Santiago.
  • En la sede electrónica municipal.
  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Subsanación Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos correspondientes. Si no atendiese el requerimiento dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos legalmente establecidos.
  • Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda.
  • Comunicar cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas · ineligible
    Tendrá la consideración de gasto subvencionable exclusivamente el coste correspondiente a la adquisición de los libros de texto necesarios para cursar segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso 2026/2027, quedando expresamente excluidos cualquier otro tipo de material escolar. La cuantía individual de la ayuda será equivalente al 100 % del gasto subvencionable efectivamente realizado, abonado y justificado, con un límite máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria. Cuando el importe del gasto subvencionable justificado sea inferior a la cuantía máxima establecida, la ayuda quedará limitada al importe efectivamente realizado, abonado y justificado. Cuando el crédito disponible resulte suficiente para atender íntegramente todas las solicitudes que reúnan los requisitos, cada persona beneficiaria percibirá el importe íntegro del gasto subvencionable debidamente justificado.
  • Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas · eligible
    Instrucción La instrucción del procedimiento corresponderá al Técnico de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virt ud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Corresponderá al órgano instructor examinar las solicitudes y la documentación presentada, efectuar los requerimientos de subsanación que procedan, comprobar el cumplimiento de los requisitos y las circunstancias alegadas por las personas solicitantes, rea lizar las actuaciones de comprobación que resulten necesarias y determinar la cuantía individual de las ayudas, incluido, en su caso, el prorrateo previsto en las presentes bases. A los efectos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituirá un órgano colegiado,
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    La persona titular de la Concejalía competente en materia de Educación, que ejercerá la Presidencia.
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    La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Alajeró.
  • Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas · eligible
    Una persona funcionaria del Ayuntamiento de Alajeró, designada por la Alcaldía. El órgano colegiado, una vez examinadas las actuaciones realizadas por el órgano instructor, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. A la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que
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    La relación de personas propuestas como beneficiarias.
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    La cuantía individual correspondiente a cada una y, en su caso, la aplicación del prorrateo previsto en las presentes bases.
  • Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas · eligible
    Las solicitudes propuestas para su desestimación, con indicación de su causa.
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    Los desistimientos o renuncias que, en su caso, se hayan producido. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alajeró, concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La publicación surtirá los efectos de notificación en los términos previstos en la base 13. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se hará constar la relación de personas para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como las solicitude s cuya desestimación, desistimiento o renuncia se proponga, con indicación de la causa correspondiente. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver.
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    Resolución La competencia para resolver corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
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    Personas beneficiarias.
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    Cuantía concedida a cada una.
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    Solicitudes desestimadas y causa de la desestimación.
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    Desistimientos, cuando procedan.
  • Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas · eligible
    Publicación y notificación Los actos integrantes del procedimiento que deban ser objeto de publicación, incluida la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alajeró, surtiendo dicha publicación los efect os de notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán publicarse, con carácter complementario, en el tablón de anuncios municipal, sin que esta publicación complementaria sustituya a la efectuada en la sede electrónica. Las publicaciones se efectuarán respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, especialmente, las cautelas aplicables cuando las personas interesadas sean menores de edad. La información relativa a las subvenciones concedidas será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
  • Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas · eligible
    Recursos Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jur isdiccional competente en el plazo de dos meses, computados conforme a la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera resultar procedente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Ayuntamiento de Alajeró de ayudas económicas destinadas a financiar, total o parcialmente, el gasto efectivamente realizado y abonado por las familias para la adquisición de libros de texto del alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil en los centros educativos del municipio de Alajeró durante el curso 2026/2027.