Personas físicasComercioHostelería y turismoES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Ayudas directas para la bonificación parcial del transporte aéreo para no residentes en Ceuta 7ª convocatoria

Este texto articulado tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la prórroga de las ayudas a conceder por PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A., destinadas a subvencionar a los visitantes a la Ciudad no residentes que utilicen el transporte aéreo entre la Península y Ceuta.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.800.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • DE GOBIERNO Y SU SECRETARIO 8 Para que la subvención sea aplicable, deberá tratarse de un billete de ida y vuelta con origen en la Península, y un plazo máximo de 15 días entre ida y vuelta. La bonificación será compatible con la de familia numerosa en cualquiera de sus clases.
  • Las cantidades a abonar por PROCESA como subvención a cada pasajero serán: Trayecto Algeciras-Ceuta-Algeciras: 65% del precio del billete, con un límite máximo de subvención de 141 euros. Trayecto Málaga-Ceuta-Málaga: 65% del precio del billete, con un lí mite máximo de subvención de 300 euros. En el caso de que se pusieran en marcha otros trayectos distintos a los señalados, sería necesaria la modificación de estas bases, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en el que se fijen las cantidades a abonar como subvención a los nuevos trayectos. Para que la subvención sea aplicable, deberá tratarse de un billete de ida y vuelta con origen en la Península, y un plazo máximo de 15 días entre ida y vuelta. La bonificación será compatible con la de familia numerosa en cualquiera de sus clases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este texto articulado tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la prórroga de las ayudas a conceder por PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A., destinadas a subvencionar a los visitantes a la Ciudad no residentes que utilicen el transporte aéreo entre la Península y Ceuta.