Personas físicasES523 - Valencia / València

AYUDAS DIRECTAS A TITULARES DE EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE · 2024

Título oficial: AYUDAS DIRECTAS A TITULARES DE EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2024.

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 345.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En el supuesto de que se hubiera realizado y registrado el Informe de Evaluación del Edificio y aportado el justificante del Registro con la solicitud, se entenderá justificado con la mera presentación.
  • Si no se adjunta a la solicitud el justificante del Registro por no haberse realizado el informe o no estar todavía registrado, para entender justificada la procedencia de la ayuda y que no haya lugar al reintegro de la percibida, deberá aportarse dicho justificante antes del 30 de noviembre de 2026. En virtud de lo que se establece en los artículos 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, un determinado porcentaje de los expedientes concedidos, procediendo a tramitar los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
  • Base decimoprimera. Compatibilidad. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La percepción de esta subvención será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones percibidas desde compañías aseguradoras para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el importe del daño sufrido, acreditando este aspecto
  • Base decimosegunda. Causas y procedimientos de reintegro. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS. Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Base decimotercera.- Inembargabilidad de las ayudas y régimen fiscal
  • Estas ayudas, dada su naturaleza y objeto, al integrarse dentro del conjunto de medidas de respuesta a las emergencias adoptadas por el Ayuntamiento de Sedaví, tendrán la consideración de inembargables, al dictarse al amparo del art. 24 de la Ley 17/2015 del Sistema de Protección Civil, a los efectos del art.169.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • A las presentes ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Sedaví será de aplicación lo establecido en el artículo 5 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que estarán exentos de tributación en dicho impuesto en cuanto a ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
  • Base decimoquinta. Protección de datos personales. El Ayuntamiento de Sedaví se compromete a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a resultas de las actividades en el marco de estas ayudas.
  • Base decimosexta. Nuevas convocatorias. En el caso de existir remanentes, o en el arbitrio de otras circunstancias derivadas de la emergencia, el Ayuntamiento se reserva la potestad de realizar nuevas convocatorias,
  • Base decimoséptima. Recursos. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso- administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto. Sin embargo, en conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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