Ayudas destinadas explotaciones agrarias afectadas por los incendios de Terres de l'Ebre del 2025

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de las explotaciones agrarias, ubicadas en los municipios afectados por los incendios de 7 de julio de 2025 en Tivenys y Aldover, el de 21 de junio en Granyena de Segarra y el de 1 de julio en Sanaüja, y una parte del municipio de Vilanova de l’Aguda, que hayan sufrido
  • pérdidas de renta, y tienen que cumplir las condiciones de admisibilidad siguientes:
  • Ser personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones afectadas y que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades o la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al último ejercicio disponible.
  • Ser titular de explotación agrícola debidamente inscrita en el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (SIEX) de acuerdo con el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria digital de explotaciones agrícolas, o ser titular de explotación ganadera debidamente inscrita en
  • 2. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir desde el momento de presentación de la solicitud lo que se establece en las bases 5 y 6 de la orden de bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 810.000 euros y está
  • 2. La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de valoración que establecen el apartado 11 de esta Resolución, y teniendo en cuenta el importe máximo de la dotación del DARPA.
  • 3. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4. b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada por la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 1. El importe de la ayuda consiste, como máximo, en una cuantía equivalente al 20%
  • Para las personas físicas, los ingresos agrarios de las actividades realizadas directamente por la persona contribuyente declarados en el impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
  • Para las personas jurídicas, los declarados en e l impuesto sobre sociedades correspondientes al importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades agrícolas o ganaderas, u otros ingresos de explotación de actividades agrícolas o ganaderas, correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración esté vencido en la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el periodo impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se eleva al año.
  • Para los entes sin personalidad jurídica, los ingresos agrarios que consten en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Si los rendimientos se determinan en régimen de estimación objetiva, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación calculará de oficio los ingresos procedentes de la administración tributaria.
  • Sin embargo, podrán percibir esta ayuda también los que, sin ingresos agrarios declarados en los términos del apartado anterior, sean nuevas person as agricultoras con la condición de persona joven establecida en el Plan estratégico nacional de España para la PEC 2023-2027, siempre que hayan iniciado la actividad agraria el 2025 y hayan presentado en esta campaña la primera solicitud. Quedan excluidos de esta ayuda las personas interesadas cuyos ingresos agrarios declarados sean inferiores a 1.000 euros. La cuantía mínima de la ayuda a conceder es de 1.500 euros y no superará el límite de
  • 000 euros por persona beneficiaria, sin que se puedan sobrepasar en ningún caso los límites que establece la normativa europea para las ayudas de minimis. Quedan excluidos de esta ayuda las personas interesadas los ingresos agrarios declarados de las cuales sean inferiores a 1.000 euros. La cuantía mínima de la ayuda a conceder es de 1.500 euros y no superará el límite de
  • 2. La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos al apartado 11 de esta Resolución.
  • 3. Una vez agotada el presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado 11 de este anexo, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada serán denegadas por carencia de disponibilidad presupuestaria.
  • 4. La subvención podrá ser reducida, total o parcial mente, antes que dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • documentation
    1. La documentación que debe adjuntarse con la solicitud es la que se detalla a continuación. Sin embargo, no hay que aportar los documentos indicados en las letras
  • documentation
    siguientes en el supuesto de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a nte cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. En los casos en que la persona solicitan te disponga de certificado digital de representación, no deberá aportar la documentación de las letras b y c.

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Valoración está integrada por:
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural,
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas,
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En el supuesto de que falte alguno de los miembros que compone la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la comisión de valoración lo considere necesario, podrá designar person as
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Solicitantes que dispongan en el momento del siniestro de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado de su explotación agraria: 5 puntos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Solicitantes con más del 50% de la superficie afectada: 4 puntos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/se profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2023, 2024 y 2025, o jóvenes agricultores/se instalados en una explotación constituida como persona jurídica que t enga la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tenga un número de acciones o participaciones que supongan un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 3 puntos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 2 puntos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del tercer guion: 1 punto. Los tres últimos baremos de puntuación, referidos a la condición de la persona solicitante, no son acumulables entre sí, pero sí con el resto de criterios. En primer lugar, se atenderán las solicitudes con más puntuación. Cuando se llegue a un grupo de solicitudes con la misma puntuación y ya no quede suficiente presupuesto para satisfacer la totalidad de los expedientes, estos se resolverán por prorrateo según el presupuesto disponible. Una vez agotada el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por carencia de disponibilidad presupuestaria.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones de concesión y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalu nya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1 ), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda. Estas resoluciones se deben dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar de s del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación