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Ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales por el cierre de unidades de producción minera de carbó · 2015

Título oficial: Ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales por el cierre de unidades de producción minera de carbón. Año 2015

Industria y Energía

En resumen: Los beneficiarios indicados son GRAN EMPRESA. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña, ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS, ES242 - Teruel, ES243 - Zaragoza, ES413 - León, ES414 - Palencia, ES422 - Ciudad Real, ES511 - Barcelona, ES513 - Lleida. La gestiona INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A..

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Beneficiarios oficiales: Gran empresa.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000.000,00 €. Inicio: 12/02/2015.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación, que atendiendo al presupuesto de restauración autorizado por la autoridad minera competente, y a las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, justifique el cumplimiento de las mismas, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
  • Descripción de los trabajos realizados para la clausura de instalaciones y la restauración del espacio natural de la actividad minera.
  • Descripción del presupuesto ejecutado por conceptos, en función de las categorías de costes excepcionales determinados en el artículo 3 de la orden de bases y con detalle de los medios empleados.
  • Descripción y justificación, en su caso, de desviaciones económicas en el presupuesto ejecutado.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que identifique los costes excepcionales en que se ha incurrido.
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Justificantes de gasto y pago de los gastos financiables. El beneficiario deberá aportar facturas o documentos probatorios de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes bancarios del pago de cada factura que se cve: BOE-A-2015-1344
  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 36 Miércoles 11 de febrero de 2015 Sec. III. Pág. 11757 pueda relacionar directamente con la factura pagada. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se considerarán justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras se podrán presentar originales o fotocopias compulsadas. Se deberá aportar, asimismo, informe del director facultativo de la empresa beneficiaria con el objeto de certificar que todas y cada una de las facturas que se incluyen en la relación antes mencionada corresponden a gastos necesarios para la ejecución de las labores de cese definitivo, clausura de la instalación y abandono de las labores mineras.
  • Indicación, cuando proceda, de los métodos racionales de imputación de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, así como una justificación razonable de la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. II. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor Las comprobaciones del auditor se limitarán a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo llevar a cabo los procedimientos comprendidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El auditor ha de emitir un informe donde se detallen los procedimientos de comprobación utilizados y se haga referencia a las incidencias que puedan suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda. En cualquiera de las dos modalidades de justificación señaladas habrá de tenerse en

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Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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