Ayudas destinadas a la mejora de accesibilidad de los edificios de vivienda ocupadas por personas mayores de 65 años o · 2026/2027

Título oficial: Ayudas destinadas a la mejora de accesibilidad de los edificios de vivienda ocupadas por personas mayores de 65 años o con grado de discapacidad superior al 33%, para los ejercicios 2026-2027

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA DE TÚRIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de Identificador 8Utc o5KX DvK6 A97e mPlk CZnD Wmw= URL https://oficinavirtual.ribarroja.es/PortalCiudadania/verifyDocs.jsp
  • un comportamiento singular , ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, en las que resida al menos una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional superior al 33%.
  • Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que sean propietarios y las comunidades de propietarios, así como los arrendatarios de inmuebles con autorización del propietario, en relación con los inmuebles definidos en el punto anterior.
  • 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades anteriores en que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación