Ayudas destinadas a apoyar la organización de eventos de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana

presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SUBSECRETARÍA - CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • documentation
    Autorización expresa a la Conselleria para la consulta del impuesto de actividades económicas y del número de trabajadores de la empresa por código de cuenta de cotización, a través de los servicios de intermediación, o, en caso de no conceder dicha autorización, certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica, si procede y copia de la relación nominal de trabajadores (RNT) del código de cuenta de cotización de la entidad solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o documento equivalente. CSV:IADRMGAJ:AUQ7J9EI:YMLT2LRK URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IADRMGAJ:AUQ7J9EI:YMLT2LRK
  • documentation
    Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos, mediante la suscripción de los modelos normalizados al efecto.
  • documentation
    Autorización expresa a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias. La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, y tendrá que aportar los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana. Para la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, la administración podrá consultar u obtenerla directamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, de conformidad con lo dispuesto en el
  • dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Certificado o declaración responsable de las fuentes de financiación de las actuaciones objeto de subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios, ambas cantidades IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Documentación acreditativa de la realización del material promocional, gráfico o audiovisual de la actuación subvencionada, en la que conste el apoyo de la Generalitat y de la Conselleria.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, realizados, en todo caso, mediante transferencias bancarias, no pudiéndose acreditar pagos en efectivo. CSV:IADRMGAJ:AUQ7J9EI:YMLT2LRK URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IADRMGAJ:AUQ7J9EI:YMLT2LRK
  • En este caso, los gastos subvencionables en los que hayan incurrido las pymes en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si se justifican gastos de personal propio de la persona o entidad solicitante, deberá acreditarse dicho gasto con las nóminas correspondientes, y la copia de la relación nominal de trabajadores (RNT) del código de cuenta de cotización de la entidad solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o documento equivalente.
  • Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de las que se ha solicitado u obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, en su caso y normativa en que se ampara.
  • Cumplimentar en la solicitud el número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la subvención. Si se trata de una cuenta bancaria no aportada previamente o la cuenta bancaria ha sufrido variación, alta nueva en PROPER, a tramitar en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22648
  • Declaración de la condición de pyme en documento normalizado.
  • Declaración de ayudas minimis, en documento normalizado, concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los tres ejercicios anteriores.
  • Certificado relativo a las horas de participación en el proyecto.
  • En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente. Base séptima. Procedimiento y órganos competentes
  • La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.
  • Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta resolución serán evaluadas por una Comisión Calificadora que estará formada por las personas titulares de la Subdirección General de Comercio y Consumo, que actúa como presidenta, de las tres jefaturas de los servicios territoriales de Comercio, Artesanía y Consumo y del Servicio de Promoción del Comercio, Artesanía y CSV:IADRMGAJ:AUQ7J9EI:YMLT2LRK URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IADRMGAJ:AUQ7J9EI:YMLT2LRK
  • Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por estricto orden de presentación de las solicitudes, no considerándose presentada la solicitud hasta la aportación completa de la documentación requerida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).