Ayudas de minimis, para el año 2026, destinadas a la adquisición de semilla certificada de determinadas especies

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.
  • Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
  • En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, también deberá
  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • NIF de la agrupación, si se dispone de este. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, hay que aportar, además, copia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de todos ellos.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la
  • En caso de no autorizar al FOGAIBA para la comprobación de la factura y de los pagos realizados al IRFAP, documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de la factura emitida por el IRFAP, correspondiente a las semillas asignadas a cada participante en el programa en el que resulten inscritos, que reúnan los requisitos y las formalidades establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
  • º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • º Los pagos en efectivo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 €, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
  • º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • º Certificado de la persona titular de la dirección gerente del IRFAP de haber recibido el pago, haciendo referencia al NIF/NIE del pagador, el importe abonado, el día de pago, y el objeto del pago y el número de la factura.
  • º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para realizar cualquier control que se considere oportuno.
  • En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de
  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente. La certificación mencionada tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 000,00 €, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.
  • Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación