Ayudas de minimis para compensar el incremento del precio del gasóleo pesquero provocado por la guerra en el Oriente Me · 2026

Título oficial: Ayudas de minimis para compensar el incremento del precio del gasóleo pesquero provocado por la guerra en el Oriente Medio para el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750.000,00 €. Plazo: Fin: 02/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que hayan desarrollado actividad pesquera durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 9 de marzo de 2026 y el 14 de junio de 2026, ambos incluidos.
  • Que tengan el puerto base en las Illes Balears.
  • Que estén inscritos en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera.
  • Que estén en posesión de licencia de pesca para alguna de las modalidades subvencionables establecidas en el apartado quinto de esta Resolución.
  • La comprobación de los anteriores requisitos se realizará de oficio por el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria. En caso de oposición a la consulta de oficio, la persona interesada deberá justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa y/o los certificados necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta convocatoria.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=97901a1e0cca19552b69550d5dbcc68cb9e6f72069ac9fc6e86b0fd3f3359935 CSV: 97901a1e0cca19552b69550d5dbcc68cb9e6f72069ac9fc6e86b0fd3f3359935 Pàgina 6/15 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 6 consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Además de los requisitos previstos en el anterior punto 1, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Cuarto Actuaciones subvencionables Se subvencionará el sobrecoste derivado del incremento del precio del gasóleo correspondiente a la actividad pesquera de los barcos pesqueros
  • El importe de la ayuda se calcula mediante el sistema de baremo estándar, en función del arte de pesca, los metros de eslora del barco y los días de
  • 30,25 €/día, para barcos de hasta 12 m
  • 83,86 €/día, para barcos de más de 12 m y hasta 18 m
  • 120,92 €/día, para barcos de más de 18 m y hasta 24 m
  • 170,74 €/día, para barcos de más de 24 m
  • 8,02 €/día, para barcos de hasta 12 m
  • 26,18 €/día, para barcos de más de 12 m y hasta 18 m
  • 46,92 €/día, para barcos de más de 18 m y hasta 24 m
  • 83,22 €/día, para barcos de más de 24 m

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación