Ayudas de minimis destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal destinados al sector de la producción de moluscos

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima que prevé esta convocatoria es de 5.000 € y está consignada en la aplicación presupuestaria AG03/D/482000100/6110/2025 FPROGAG “a otras instituciones sin finalidad de lucro y a otros entes corporativos” de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
  • El importe de la subvención
  • 1 El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente: Se subvenciona hasta el 80% del gasto veterinario para llevar a cabo los controles sanitarios establecidos de acuerdo con el Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
  • 2 El importe de la subvención no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 40.000 euros por empresa beneficiaria para tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores). En este cómputo se deben tener en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante.
  • documentation
    La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la que establece la base 7.
  • documentation
    Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 1 La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes. La justificación de la subvención debe hacerse mediante una cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las
  • formas de justificación de subvenciones. Esta cuenta justificativa debe incluir:
  • 1.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • 1.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
  • Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de la persona acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de estimarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto efectuado o con la entrega a estas personas acreedoras de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.
  • Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo
  • En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a
  • 000,00 euros, la información relativa al apartado 17.i de las bases reguladoras.
  • En caso de que el personal veterinario de la agrupación de defensa sanitaria (ADS) tenga un contrato laboral, debe presentarse un informe firmado por el presidente o la presidenta de la ADS en el que se especifique el porcentaje del importe neto de la nómina que se ha destinado a la ejecución del Programa sanitario, y la actuación y el importe, así como una copia de la nómina. Para los profesionales veterinarios que no estén en nómina, debe presentarse la facturación total emitida por el veterinario/a o la empresa veterinaria en la ADS por el gasto de su actuación profesional en la ejecución de las actuaciones que establece el apartado 4 de las bases reguladoras y durante el periodo de ejecución de las actuaciones que dispone la convocatoria correspondiente.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley
  • Gastos subvencionables · eligible
    38/2003, general de subvenciones, son los siguientes: El gasto veterinario para llevar a cabo los controles sanitarios establecidos de acuerdo con el Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración está integrada por:
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Ganadería.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplica los criterios de valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las propuestas provisionales de concesión, los requisitos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda. La resolución de concesión o denegación debe dictarse y publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere oportuno. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en el que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades se deben haber llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud de subvención, entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación