Ayudas de minimis a la alimentación animal derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece el capítulo II de la Ley 5/2026, de 20 de mayo.
  • 2. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias tienen que respetar:
  • La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
  • 3. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo II.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 50.000 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria D/482000100/6110/0000 “A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos” de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4. b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional permanecerá condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • El importe de la subvención
  • 1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es de un módulo de 2,12 € por vaca y día de inmovilización. El número máximo de vacas que se tendrá en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda será el número mediano de cabezas de vacuno que hayan accedido a los pastos durante los tres años anteriores. En cuanto a los días de inmovilización, se tendrá en cuenta el número mediano de días que los animales habrían estado en pasto durante los tres años anteriores. Este cálculo se determinará dentro del plazo previsto en el apartado 11, tomando como fecha de referencia la de levantamiento de la restricción o, si esta es posterior, la del primer movimiento a pastos que conste a los registros del GTR. Sin perjuicio de ello, la persona solicitante podrá aportar la documentación acreditativa que justifique un número diferente de vacas o de días a efectos del cálculo de la ayuda.
  • 2. El importe máximo por persona beneficiaria es de 25.000 euros.
  • 4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 5. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 50.000 euros por empresa beneficiaria por tres ejercicios. En este cómputo deben tenerse en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante.
  • La documentación que debe adjuntarse con la solicitud es la que, si procede, establece el artículo 9.2 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo. Asimismo, debe incluirse en la solicitud la marca oficial de la explotación por la que se solicita la ayuda y las declar aciones responsables y la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención
  • La persona beneficiaria tendrá que presentar la justificación de la subvención junto con la solicitud. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una justificación por módulos de acuerdo con el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. La justificación de la subvención
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica que debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Son subvencionables los gastos de adquisición de alimentación derivad os de la imposición de restricciones al movimiento de las manadas con resultados desfavorables a la tuberculosis en explotaciones de vacuno de carne.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Esta ayuda se podrá aplicar cuando las restricciones aplicadas por los resultados desfavorables a la tuberculosis comporten inmovilizar los animales y, por lo tanto, desaprovechar unos recursos de alimentación.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. Los resultados desfavorables se tienen que haber obtenido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de inicio del periodo de solicitudes.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, los requerimientos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda. La resolución de concesión o denegación se tiene que dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como estab lece el apartado anterior.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    5. La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda y el carácter de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Periodo subvencionable El periodo subvencionable es todo el tiempo incluido entre el 1 de marzo y el 15 de noviembre de 2025 en que la manada esté afectada por la inmovilización.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Agricultura, Pesca y Alimentación