Personas físicasFamilias e infanciaES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A FAMILIAS CON MENORES DURANTE EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NOREÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre a las situaciones de emergencia social, así como emigrantes retornados y sus descendientes, en los términos establecidos en la Ley 3/2021 de 30 de junio. Quienes, no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en el Principado de Asturias, así como las personas refugiadas y apátridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislación sobre derechos y deberes de los extranjeros, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad. Servicios Sociales Expediente 72507E
  • Las personas extranjeras podrán acceder a estas ayudas independientemente de su situación administrativa (artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
  • Que se encuentren empadronadas en Noreña y tengan residencia efectiva en el momento de la solicitud, este requisito debe de mantenerse en el momento de la valoración y concesión de la solicitud, salvo causa muy justificada.
  • Para el reconocimiento y concesión de esta prestación vital no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal que sea de aplicación.
  • Carecer de recursos económicos suficientes. La renta familiar quedará limitada según la presente tabla, en función de la composición de la unidad familiar. Dicho límite viene determinado por la cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza, se obtiene multiplicando 12.220,40 € por el número de unidades
  • Se asigna el valor 1 al primer adulto.
  • Se asigna el valor 0,5 a los demás adultos.
  • Se asigna el valor 0,3 a los menores de 14 años (los que tienen 14 o más, se consideran adultos).
  • Ser mayor de 18 años y tener hijos y/o menores a cargo, siempre que exista convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados de la patria potestad. Los adultos responsables de los menores deben ostentar la guarda y custodia de los mismos, total o compartida y constituir una unidad económica de convivencia independiente.
  • 1 Se entiende por unidad de convivencia independiente:
  • La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguineidad hasta segundo grado o afinidad hasta primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar.
  • Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por ninguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones de necesidad. Servicios Sociales Expediente 72507E
  • 2 Excepcionalmente, en situaciones de extrema necesidad, podrán considerarse que forman una unidad económica de convivencia
  • Aquellas unidades de convivencia que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidad económica independiente, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separación, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de género o en el entorno familiar a causa de fuerza mayor, siempre que estas tengan unos ingresos inferiores a la cuantía que se fije anualmente por la Ley de Presupuestos Generales y reúnan
  • Cada una de las personas que convivan en una vivienda o alojamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido debidamente acreditado.
  • Cada una de las personas que convivan en una residencia colectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La situación de extrema necesidad se acreditará mediante un informe social. La consideración de unidad económica de convivencia independiente especial tendrá una duración de 12 meses prorrogables hasta un límite de otros 6. Esta prórroga se concederá previa solicitud, en la que deberá acreditarse que se mantienen los requisitos y a la que deberá acompañarse un informe social sobre el seguimiento del programa personalizado de incorporación social y laboral. Cuando en una unidad de convivencia independiente existan personas con hijos/as y/o menores acogidos, se considerará que constituyen otra unidad Servicios Sociales Expediente 72507E
  • Haber justificado correctamente en tiempo y forma la ayuda de emergencia social a familias con menores en la convocatoria anterior, así como las ayudas concedidas por los servicios sociales municipales en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Autorizar a los Servicios Sociales municipales a hacer el seguimiento, quienes posteriormente deberán informar del mismo, en caso necesario, a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
  • Para el reconocimiento, concesión y pago de esta ayuda se requerirá la escolarización efectiva de los menores que formen parte de la unidad de convivencia independiente sin que exista en su caso absentismo escolar. En caso de que, una vez reconocida o conc edida, se incumpla este requisito, la prestación podrá ser objeto de reintegro. Con carácter excepcional podrán otorgarse ayudas a personas que, aun no reuniendo alguno de los requisitos exigidos, sean merecedores de las mismas, sobremanera a aquellas unidades de convivencia en quienes concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad Servicios Sociales Expediente 72507E
  • y se encuentren en situación de extremo riesgo de exclusión social, existan menores o personas con discapacidad en riesgo de desprotección o vengan derivadas de otra institución o de Servicios Sociales de otro término municipal o sean víctimas de violencia de género, siempre que exista una valoración fundada de los técnicos de servicios sociales y así lo estime oportuno el órgano competente. 3ª - SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes deberán presentarse según el modelo normalizado, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación reflejada en la cláusula cuarta de las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Noreña, o por cualquiera de los medio s establecidos en el

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