Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas como consecuencia de la ejecución de programas oficiales de lucha, control y erradicación de enfermedades animales

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Documento obtenido de las bases de datos de la conselleria competente en sanidad animal que informa si la subexplotación incorporó o no animales, y los datos relacionados con dicha reposición (identificación de los animales, fecha de la entrada en la explotación, etc.), y que se incluirá en el expediente del segundo período de la ayuda.
  • Documento obtenido de las bases de datos de la conselleria competente en sanidad animal que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales sacrificados.
  • Para las subexplotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o para producción mixta, informe/certificado de la existencia o no de animales elegibles (potencialmente subvencionables estimados) y, en su caso, el número de elegibles calculados el censo de animales en REGA.
  • Para las subexplotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para producción de leche o para producción mixta, informe/certificado de la producción total de leche en un año (kg de leche/año), que es la leche entregada a la industria más la leche utilizada para la venta directa, y será emitido por la jefatura del servicio competente en contratos lácteos de la conselleria competente. CSV:C4336T3Z:282B1HY7:KCYBCL5N URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4336T3Z:282B1HY7:KCYBCL5N
  • Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera Servicio de Producción y Sanidad Animal C/ De la Democracia, 77 CA9O · 46018 Valencia ssyba@gva.es · www.gva.es Apartado sexto. Disposición para las solicitudes de ayudas a la reposición Para las ayudas a la reposición, las personas interesadas presentarán una solicitud cada vez que demanden la ayuda por la compra de animales, para cada subexplotación ganadera afectada , empleando el formulario que se recoge en la sede electrónica de la Generalitat “ Ayudas para la reposición por sacrificio obligatorio de animales”. Apartado séptimo. Documentación para las solicitudes de ayudas a la reposición
  • Las personas interesadas deberán aportar con la primera solicitud correspondiente a compra de ganado, tras la obtención de la autorización para la reintroducción de animales (o explotación des inmovilizada ), la
  • Copia de la póliza de seguro contratada con la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, en cumplimiento de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de sus enfermedades y copia de los documentos justificativos de los importes perci bidos por los animales sacrificados por parte de la empresa aseguradora, en su caso: en relación con la declaración responsable de titularidad de pólizas de seguros ganaderos recogida en el formulario de solici tud y solo en caso de que la persona solicitante o representante declare que sí poseía dicho tipo de póliza, se presentará copia de la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales.
  • Facturas del valor económico obtenido en la comercialización de los animales antes de su sacrificio obligatorio, en su caso: estos documentos recogerán, como mínimo, la fecha en que se vendieron los animales, los datos de la persona solicitante de la ayuda (person a vendedora), los datos de la persona que compró los animales y los importes individualizados percibidos por cada animal.
  • Facturas de los importes percibidos por las canales en el matadero, en su caso: estos documentos recogerán, como mínimo, las fechas de sacrificio de los animales, los importes individualizados percibidos por cada canal, los datos de la persona solicitante de la ayuda y perceptora de dichos importes, y los datos del matadero.
  • Facturas que acrediten la compra de los animales por los cuales se solicita la ayuda: estos documentos recogerán la fecha efectiva de la compra, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona compradora), los datos de la persona que vendió los animales y los importes desglosados pagados por cada animal (un ejemplo de documento válido sería un contrato privado de compraventa, que recoja todos los datos aquí citados).
  • Documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo de los animales comprados: deberá llevarse a cabo a través de una transferencia, con un movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (dos códigos IBAN), una con los datos bancarios de la persona compradora y solicitante de la ayuda y otra con los datos bancarios de la persona vendedora. Dicho documento deberá recoger como ordenante de la transferencia a la persona solicitante de la ayuda o compradora, o bien, los datos de todos los titulares/cotitulares de la cuenta bancaria desde la que se realizó el pago y, asimismo, en el concepto o asunto recogerá el código de identificación del animal comprado o bien el número de la factura que se pagó. CSV:C4336T3Z:282B1HY7:KCYBCL5N URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4336T3Z:282B1HY7:KCYBCL5N
  • Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso: Para los casos en que el/la solicitante sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil (SC), comunidad de bienes (CB), etc.).
  • Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
  • Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas presentarán con cada una de ellas la correspondiente documentación de los párrafos d) y e) del punto 1 anterior. Además, si lo consideran oportuno o por modificaciones en la documentación ya presentada, podrán aportar cualquier otro documento de los señalados en el citado punto 1. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Los servicios territoriales de la conselleria competente en sanidad animal gestionarán la obtención de la
  • Documento obtenido de las bases de datos de la conselleria competente en sanidad animal que es el justificante de la pertenencia o no de la subexplotación a una ADSG (agrupación de defensa sanitaria ganadera), a efectos del incremento en la cuantía de la ayuda, en su caso, y según el artículo 18.1 de la Orden 13/2024, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
  • Documento obtenido de las bases de datos de la conselleria competente en sanidad animal que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales que se sacrificaron.
  • Documento obtenido de las bases de datos de la conselleria competente en sanidad animal que acredite la incorporación efectiva de animales en la explotación. Apartado octavo. Tramitación
  • La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en la Orden 13/2024, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario 2026.
  • Los expedientes de concesión de las ayudas establecidas en esta orden se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de la ayuda y, en su caso, la documentación que corresponda, según el procedimiento de que se trate.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad