AYUDAS DE COOPERACIÓN PARA LA SUCESIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS 2026

Orden de Concesión Importe de la subvención solicitada para el pago (euros) ADVERTENCIA: Se informa que si el porcentaje de la diferencia entre el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago (1) y el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago (o en su caso, tras los controles sobre el terreno), es mayor a un 10% de esta última, procederá una PENALIZACIÓN por importe igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado . Todo ello, salvo que el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber estado dado de alta como titular de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.
  • Haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria. En el caso de ser beneficiario de una pensión de jubilación debe haber estado dado de alta en los cinco años anteriores a la misma.
  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad laboral permanente a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo máximo de los seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
  • Presentar proyecto de cooperación con el contenido indicado en el dispongo undécimo y en la correspondiente orden de convocatoria, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente.
  • Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácte r tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • No constar como beneficiario de ayuda de sucesión de explotaciones o cese anticipado en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otros organismos públicos.
  • En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda. Noveno. Requisitos del cesionario.
  • En el caso de personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de 18 años y no cumplir más de 50 años en el año natural de la convocatoria de las ayudas.
  • No podrá ser familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad) del cedente.
  • Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación de la ejecución del proyecto de cooperación.
  • En el caso de ser una persona jurídica, todos los socios deberán cumplir los requisitos del apartado anterior. Décimo. Requisitos de la explotación.
  • La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos:
  • Tener una dimensión mínima de 1 UTA de la que, al menos, 0,25 UTAs deben ser en régimen de propiedad, según especificaciones del modelo que se incorpora como
  • Junto con la solicitud del pago inicial: 1º. Certificado integrado de prestaciones públicas de la TGSS del cedente. 2º. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda. Dicha cuenta bancaria debe acreditarse previamente ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. En caso de no acreditarse deberá aportarse dicho ce rtificado bancario, firmado electrónicamente por la entidad financiera, que permita comprobar la validez del mismo. 3º. Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA - FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.
  • Junto con la solicitud del pago final: 1º. Acreditación del cumplimiento del proyecto de cooperación mediante una memoria suscrita por el cedente y el cesionario. La memoria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el proyecto de cooperación según especificaciones del modelo que se incorpora como Anexo V en la convocatoria. 2º. En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante
  • el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como: (i) Cambios en la localización. (ii) Cambios en la OTE. (iii) Cambios en la dimensión planteada cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado en más de un 25%. Las autorizaciones de modificación del proyecto de cooperación se determinarán de conformidad con el dispongo trigésimo tercero. 3º. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda. Dicha cuenta bancaria debe acreditarse previamente ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. En caso de no acreditarse deberá aportarse dicho ce rtificado bancario, firmado electrónicamente por la entidad financiera, que permita comprobar la validez del mismo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Orden de Concesión Importe de la subvención solicitada para el pago (euros) ADVERTENCIA: Se informa que si el porcentaje de la diferencia entre el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago (1) y el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago (o en su caso, tras los controles sobre el terreno), es mayor a un 10% de esta última, procederá una PENALIZACIÓN por importe igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado . Todo ello, salvo que el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.