Ayudas a las comunidades de regantes situadas en las zonas afectadas por la desnuclearización

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.290.132,94 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 4.290.132,94 euros y está consignada en la aplicación presupuestaria AG04 D/470000600/5620/00 72 AINSTA-NU de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) del año 2026.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4. b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 1 La ayuda tiene carácter compensatorio de los gastos que las personas solicitantes hayan asumido como consecuencia del esfuerzo económico para modernizarse o crear nuevos regadíos en el marco de la transición energética justa, con la finalidad de dispon er de redes de riego más eficientes para que las explotaciones desarrollen su actividad.
  • 2 El importe de la ayuda es el 95% de la aportación económica o del coste de la ejecución de las obras sufragadas por las comunidades de regantes en alguna actuación de mejora, de modernización o de nuevo regadío de acuerdo con un proyecto aprobado por l a Administración, y efectuadas y pagadas a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la solicitud de la ayuda.
  • 3 El importe de la subvención nunca puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 4 Las ayudas se otorgan por orden de entrada hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
  • La documentación que se deberá adjuntar a la solicitud es la siguiente:
  • Una memoria de ejecución de las actuaciones y del cumplimiento de la actividad por la que se solicita la subvención, en la que debe especificarse el cumplimiento del objeto, el número de expediente, el título de la actuación, el importe total de la ejec ución y el importe de la aportación económica o bien el importe de la ejecución de la obra efectuada por parte de la comunidad de regantes, las cuales deben haberse ejecutado a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la solicitud de la ayuda. Asimismo, debe hacerse constar que la zona regable de la comunidad de regantes se encuentra en zona PENTA.
  • Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
  • Una acreditación de la representación legal por cualquier medio válido en derecho. No es necesario aportarla si se está inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación.
  • Una copia de las escrituras o los estatutos registrados de la entidad solicitante o un certificado de vigencia de las escrituras o los estatutos. Si esta documentación está disponible en cualquier registro de la Administración, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DARPA) lo verificará de oficio.
  • Un documento acreditativo en el que conste la autorización o la concesión de agua o un certificado de vigencia de la concesión de agua o bien que indique que disponen del derecho de agua correspondiente. No es necesario aportar la documentación que indican las letras anteriores en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat. En este supuesto, debe indicarse claramente la f echa y el
  • órgano o la dependencia en la que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que ha ejecutado la persona solicitante, no se pueden reformular las solicitudes para esta subvención.
  • 1. La subvención que regula esta convocatoria se otorga en atención a la concurrencia de una situación determinada. En consecuencia, no es necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, salvo la que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada, y que se comprobará antes de la concesión.
  • 2. El órgano concedente comprobará los justificantes de las actuaciones subvencionables que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención.
  • 1. El pago de la subvención se lleva a cabo con la comprobación de que se cumplen los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria en los términos que establecen las bases reguladoras correspondientes y esta convocatoria.
  • 2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Las actuaciones subvencionables son las obras ejecutadas de mejora, de modernización y de nuevos regadíos, que permiten determinar y estimar los gastos que se originan como consecuencia de la situación derivada del proceso de desnuclearización del territor io, de acuerdo con lo que establece la base 12.
  • Gastos subvencionables · eligible
    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos subvencionables de esta subvención son los que establece la base
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. La persona titular del órgano instructor es quien debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda. La resolución de concesión o denegación se debe dictar y publicar en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) antes del 21 de diciembre de 2026.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y A limentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en el que se obtenga el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Cuando finaliza este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2. e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades para cumplir el objeto de la subvención deben haberse ejecutado a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la solicitud de la ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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