Ayudas a las comunidades de regantes afectadas por episodios climatológicos adversos para el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 360.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante debe tener los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista en esta convocatoria es de 360.000,00 euros y está consignada en la partida presupuestaria AG04 D/770000600/5620/0072 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) para el año
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4. b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto
  • El importe de la subvención
  • 1 El importe de la ayuda es aplicable a los gastos ocasionados por la reconstrucción y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío, tanto de las redes de distribución como de las redes de drenaje de las comunidades de regantes por la superficie afectada por algún episodio climatológico adverso. El importe de la ayuda es el resultado de aplicar el módulo siguiente, expresado en euros por
  • El Baix Empordà: 360,00 €/ha.
  • 2 El importe de la subvención nunca puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3 En caso de que el presupuesto de la convocatoria no resulte suficiente para atender las solicitudes auxiliares, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
  • La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:
  • Una memoria descriptiva de los daños ocasionados por el episodio climatológico adverso, con identificación de las infraestructuras y la superficie afectadas.
  • La acreditación de la representación legal por cualquier medio válido en derecho. No es necesario aportarla si se está inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación.
  • Una copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante o un certificado de vigencia de las escrituras o estatutos. Si esta documentación está disponible en cualquier registro de la Administración, el DARPA la verifica de oficio.
  • El documento acreditativo de inscripción en el registro administrativo correspondiente en el que conste la autorización o concesión de agua o un certificado de vigencia de la concesión de agua.
  • Una declaración responsable sobre si disponen de seguro de las instalaciones que cubra los daños objeto de subvención, y si han solicitado o han obtenido indemnizaciones para la reparación de estas instalaciones.
  • Reformulación de la solicitud No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 1 La justificación de la subvención se realizará en el momento de presentación de las solicitudes y se llevará a cabo mediante la modalidad de acreditación por módulos, de acuerdo con el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de Subvencions.
  • A estos efectos, junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica que debe contener, como mínimo, los puntos siguientes:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son los establecidos en la base 11.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 La persona titular del órgano instructor es quien debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 La persona titular del órgano concedente es quien debe resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda, a través de una resolución que debe dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) antes del 22 de diciembre de 2026.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesc a y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resol ver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
  • Gastos subvencionables · eligible
    5 Cuando finalice este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades para el cumplimiento del objeto de la subvención se han tenido que realizar antes de la publicación de esta convocatoria. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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