Ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes como consecuencia de la crisis de Oriente Medio para el año 20 · 2026

Título oficial: Ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes como consecuencia de la crisis de Oriente Medio para el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500.000,00 €. Inicio: 06/11/2026. Plazo: Fin: 27/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Requisitos generales a.1) Que pertenezca a alguno de los sectores enumerados en el
  • NIF del solicitante, en caso de las personas jurídicas.
  • Documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud, si procede.
  • En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, así como la consulta de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de los datos que constan en el REA y en el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, la realiza de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente a ello, en cuyo caso hay que justificar el motivo y aportar esta documentación.
  • Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de cinco días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.
  • La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contienen esta convocatoria, de las bases reguladoras que establece la Orden 41/2026 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 28 de octubre de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes como consecuencia de la crisis en el Oriente Medio y el resto de normativa de aplicación. Séptimo Selección de las personas beneficiarias
  • La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aunque no haya vencido el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.
  • Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Octavo Instrucción del procedimiento
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, y la Orden 41/2026 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 28 de octubre de 2026, a estos procedimientos se les deberá aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
  • La resolución de los expedientes la dictará la vicepresidenta del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora en el que deberá acreditarse, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, y concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa no podrá superar los tres meses a contar desde la presentación de la solicitud y deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  • Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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