Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ayudas para la cofinanciación de actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregional…

Título oficial: Ayudas para la cofinanciación de actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento para agentes del SINAI.

El objeto de estas ayudas es cofinanciar las actuaciones propuestas por Agentes del SINAI, dirigidas al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial, y que habiéndose presentado a la convocatoria del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., hayan recibido financiación.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 125.217,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados y encuadrados en una de las siguientes tipologías conforme al artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología (https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=50344#Ar.7)
  • Haber obtenido financiación en la convocatoria del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E (CDTI)., aprobada mediante Resolución de 10 de diciembre de
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=4460). El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la instancia de la solicitud de ayuda indicada en la base 5.3.a).
  • La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, los certificados que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En todo caso, por eficiencia en el procedimiento, en la solicitud deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
  • La condición como entidad beneficiaria habrá de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Las solicitudes se presentarán exclusivamente de manera telemática a través de la web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/), en adelante, la web de las ayudas. En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada única, en adelante DEHú, así como estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.
  • La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la web de las
  • Instancia telemática, que incluirá la declaración responsable a que se hace referencia en la base 2.1.
  • Documentación y declaraciones presentadas para la solicitud de ayuda a CDTI indicadas en el artículo 8.8 de la Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.
  • Resolución de la concesión de la ayuda emitida por CDTI
  • Justificante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Declaración justificada de que las actividades a realizar corresponden a actividades no económicas
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
  • En fecha no posterior al 31 de octubre de 2027, las entidades beneficiarias deberán presentar
  • Memoria preliminar de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
  • Declaración de gasto, incluyendo si es necesaria la previsión del gasto a realizar en noviembre y diciembre de 2027.
  • En fecha no posterior al 31 de octubre de 2028, las entidades beneficiarias deberán presentar
  • Memoria de ejecución de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Los gastos subvencionables serán los incluidos en el artículo 6. Gastos subvencionables aceptados en la Resolución de 10 · ineligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad
  • Los gastos subvencionables serán los incluidos en el artículo 6. Gastos subvencionables aceptados en la Resolución de 10 · eligible
    beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. Quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas ayudas es cofinanciar las actuaciones propuestas por Agentes del SINAI, dirigidas al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial, y que habiéndose presentado a la convocatoria del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., hayan recibido financiación.