AYUDAS AUTÓNOMOS SECTOR RESINA 2026

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de León (en adelante OGS), aprobada por el Pleno Corporativo en sesión de 27 de julio de 2022 (BOP de León nº 206/2022, de 27 de octubre). El objeto de la misma es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a trabajadores/as autónomos/as del sector de la resina en la provincia de León, que estarán destinadas a sufragar los gastos de explotación en que incurran durante el año 2026, por lo que el periodo de ejecución de la actividad comprende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • ANEXO II: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la convocatoria.
  • Certificación de situación censal de la AEAT, al efecto de la acreditación de que la misma se encuentra en la provincia de León.
  • Informe de actividades de trabajo autónomo declaradas de la Tesorería General de la Seguridad Social (afiliación como trabajador autónomo en el CNAE 0230 “recolección de productos silvestres”, en el CNAE 0210 “silvicultura y otras actividades forestales”, o en el CNAE 0240 “servicios de apoyo a la silvicultura”).
  • Informe de vida laboral a fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificación del/la secretario/a de la entidad local propietaria de los pinos, en la que consten el monte y el número de pinos a explotar, o documento equivalente expedido por la Junta de Castilla y León.
  • - Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la LGS, a cuyos efectos cumplimenta el documento que conforma el Anexo II.
  • - Que se compromete a comunicar a la Diputación de León cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
  • - Que para la realización de la actividad: □ No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones públicas ni de entidades públicas o privadas.
  • Subvenciones de administraciones o entidades públicas:
  • Subvenciones de entidades privadas:
  • - Asimismo se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad. En ..........................., a ... de ................ de 20...
  • 1. incluida en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Diputación, cuyo responsable es esta Entidad, siendo el responsable funcional el Servicio de Desarrollo Rural. Los fines del tratamiento son la tramitación y control sobre las subvenciones prestadas al amparo de los diferentes programas que puedan existir en este Servicio. Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabil idad, limitación y/u oposición al tratamiento, en la dirección postal o sede electrónica de la Diputación.
  • OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO D./Dª ..................................................................., con NIF nº …….......... y con domicilio a efectos de notificación en c/ .................................................., CP ……....., localidad ..................................................., tfno.: ……….... correo e: ………...…....
  • - No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • - No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • - No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • - No está incurso/a (el representante legal en el caso de personas jurídicas o el administrador en el caso de sociedades mercantiles) en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • - No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • - No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
  • - Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Ge neral de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones. En ....................................................., a ……. de .......................... de 20…

Gastos y actuaciones

  • Séptima.- Gastos subvencionables.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    establecido y se encuentren entre los relacionados a continuación: . Los gastos de alquiler satisfechos por el/la resinero/a al propietario/a de los pinos explotados. . Los gastos corrientes de explotación (gastos en material cuya duración sea previsiblemente inferior a un año y costes de asesoría o gestión de la subvención, con un máximo de 400 €). . Los gastos de Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as). . Las aportaciones al Fondo de Mejoras. Secretaría Pleno Expediente 1754471Q
  • Séptima.- Gastos subvencionables.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Convocatoria y bases subv. autónomos sector resina 2026
  • Séptima. - Gastos subvencionables . - Se consideran gastos · eligible
    Los gastos de alquiler satisfechos por el/la resinero/a al propietario/a de los pinos explotados.
  • Séptima. - Gastos subvencionables . - Se consideran gastos · eligible
    Los gastos corrientes de explotación (gastos en material cuya duración sea previsiblemente inferior a un año y costes de asesoría o gestión de la subvención, con un máximo de 400 €)
  • Séptima. - Gastos subvencionables . - Se consideran gastos · eligible
    Los gastos de Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as)
  • Séptima. - Gastos subvencionables . - Se consideran gastos · eligible
    Las aportaciones al Fondo de Mejoras. Se admitirán como gastos de explotación los relativos a la adquisición de bienes fungibles cuya duración sea previsiblemente inferior a un año, así como

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de León (en adelante OGS), aprobada por el Pleno Corporativo en sesión de 27 de julio de 2022 (BOP de León nº 206/2022, de 27 de octubre). El objeto de la misma es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a trabajadores/as autónomos/as del sector de la resina en la provincia de León, que estarán destinadas a sufragar los gastos de explotación en que incurran durante el año 2026, por lo que el periodo de ejecución de la actividad comprende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen como finalidad el fomento y afianzamiento del nivel de empleo del sector de recolección de la resina en la provincia de León y con ello contribuir a la fijación de población. Las subvenciones concedidas tienen carácter de minimis por lo que se encuentran sujetas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, que lo modifica. El Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea eleva, al darse las condiciones recogidas en el artículo 3.3 bis del Reglamento comunitario, el im porte total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa a 25.000 € durante el período de los tres últimos ejercicios fiscales (2024, 2025 y 2026), considerándose concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. De acuerdo con lo previsto en el art. 8.1 de la LGS, esta convocatoria está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 aprobado por la Diputación de León por acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de