Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 13/01/2026. Plazo: Fin: 30/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • -Objeto de la Subvención y actividades subvencionables La subvención concedida, tendrá por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos dirigidas a la cooperación al desarrollo, propuestos por los adjudicatarios de la subvención y aceptados por este Ayuntamiento una vez presentada la documentación referida en el punto 3. Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en el artículo 31 de la LGS.
  • Las actividades subvencionables deberán:  Contribuir a la satisfacción de necesidades básicas de la población  Impulsar y ejecutar programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.  Fomentar la sensibilización, información y ejecución del desarrollo.  Generar proyectos de codesarrollo.
  • -Requisitos para ser adjudicatarios de la subvención.  Personas físicas o jurídicas que no concurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y de los medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas presentados.  La acreditación de no concurrir en las prohibiciones para ser beneficiario se realizará mediante declaración responsable. La obligación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizará mediante certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.  Los Adjudicatarios deberán tener la residencia fiscal en territorio español.
  • -Plazo y forma de presentación. El Ayuntamiento de Sallent de Gállego, notificará a cada Asociación propuesta por los grupos municipales, la resolución de adjudicación y la cuantía específica adjudicada.
  • En el plazo de 15 días desde la notificación, la Asociación deberá presentar:
  • Certificado expedido por el Secretario/a de la Asociación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno, aceptando la subvención y los datos de la asociación, así como el número de cuenta y entidad financiera donde hacer efectivo el pago. Hasta el 30 de abril de 202 6, las asociaciones que hayan aceptado la subvención deberán
  • El Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades realizadas y financiadas con la subvención concedida.
  • En caso de adquisición de material se deberá aportar la factura detallada de las casas suministradoras.
  • Certificado del cumplimiento de la finalidad.
  • Certificado de no concurrencia o compatibilidad con otras subvenciones.
  • - Forma de pago de la subvención y justificación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la asociación aportada en el certificado de aceptación y de la que necesariamente tiene que ser titular, de una sola vez y tras la comprobación por el ayuntamiento de que la documentación aportada y la finalidad de la subvención cumplen los requisitos aprobados por esta comisión. En Sallent de Gállego, a la fecha de la firma electrónica.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural