Ayudas apoyo transición ecológica 2026. REG (UE) 1408/2013. Mínimis

1.– Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras, para el ejercicio 2026, de las ayudas para la ejecución de proyectos de adopción y establecimiento de medidas que permitan a las explotaciones agrarias someterse a un proceso de conversión de modelo de producción convencional a ecológico de la totalidad o de parte de la citada explotación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 180.000,00 €. Inicio: 08/09/2026. Plazo: Fin: 07/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales para alcanzar la condición de persona
  • Deberán comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cua - lesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, cuando proceda, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis.
  • Ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el
  • Las Explotaciones agrarias objeto de conversión deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el registro oficial que legalmente corresponda, y, en su caso, en el Registro de operadores ecológicos de Euskadi (Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricul- tura y Alimentación Ecológica de Euskadi).
  • Las personas titulares de la explotación deben manifestar el compromiso de permitir el acceso público al proyecto de conversión realizado pudiendo el Gobierno Vasco establecer la forma más adecuada de publicación y difusión del mismo.
  • – El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se tendrán en cuenta los gastos o inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2026.
  • – De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. También presentarán sus solicitudes y realizarán los trámites posteriores de forma electrónica las personas recogidas en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Las personas físicas podrán
  • presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
  • Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependen - cias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares pre - vistos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
  • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3823 (7/36) Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
  • Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electró - nica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del siguiente
  • – Los trámites posteriores a la solicitud (incluidos el trámite de justificación del gasto), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
  • – Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justifica - ciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • – Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representa - ción conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la repre- sentación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumpli - mentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria ( https://www. euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representa - cion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
  • – El modelo de solicitud para las ayudas susceptibles de tramitación presencial se publica como Anexo I de las presentes bases y contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. La Administración comprobará la veracidad de lo declarado a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, Base de Datos Nacional de Subvenciones, registros públicos etc.
  • – Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
  • Una descripción general de las actividades que se van a desarrollar y de su localización (las parcelas, hectáreas destinadas a los cultivos ecológicos, productos ecológicos que se obtienen o se esperan obtener en próximas campañas, etc.). ii) Las fases y medidas que se van a abordar para el desarrollo del proyecto. iii) Justificación del gasto de las inversiones a realizar. iv) Los objetivos y resultados que se esperan obtener.
  • Documento en el que conste el compromiso de las personas titulares de la explotación de permitir el acceso público al proyecto de conversión.
  • En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución, así como las modificaciones ulteriores y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    – Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la acti - vidad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    – Serán gastos subvencionables:
  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Gastos de personal.
  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Gastos de material y funcionamiento.
  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión.
  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    – No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la per - sona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Base 8.– Costes subvencionables y no subvencionables. · eligible
    – Serán subvencionables los gastos que hayan sido efectuados en el ejercicio 2026.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    GASTOS DE PERSONAL Nombre del trabajador y DNI o equivalente Horas Coste euros / hora (según nómina) Total (euros)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Total, gastos de personal:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    GASTOS DE CONTRATACIONES* Persona (física o jurídica) Importe (euros)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Total, gastos de contrataciones: * Leer base 13 de la convocatoria referente a subcontrataciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    GASTOS DE MATERIAL Descripción del gasto Recogido en factura n.º Base imponible Importe (base imponible, sin IVA) (euros)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Total, gastos de material: * Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión. En la fase de justificación se deberá aportar copia de la factura original y albarán de entrega. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 170 lunes 7 de septiembre de 2026 2026/3823 (24/36)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    INVERSIONES* Descripción del gasto Recogido en factura n.º Importe (base imponible, sin IVA) (euros)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Total, inversiones: * Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión. Se deberá aportar copia de la factura original y albarán de entrega.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    OTROS GASTOS SUBVENCIONABLES Tipo Recogido en factura n.º Importe (base imponible) (euros) Total, otros gastos subvencionables RESUMEN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES (euros) Personal Contrataciones Material Inversiones Desplazamientos Otros Gastos Total BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 170 lunes 7 de septiembre de 2026 2026/3823 (25/36)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    OTRAS SUBVENCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Año de la concesión Entidad Concedente Subvención minimis (si/no) Concepto del gasto Importe (euros) Total, inversiones BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 170 lunes 7 de septiembre de 2026 2026/3823 (26/36)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.– Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras, para el ejercicio 2026, de las ayudas para la ejecución de proyectos de adopción y establecimiento de medidas que permitan a las explotaciones agrarias someterse a un proceso de conversión de modelo de producción convencional a ecológico de la totalidad o de parte de la citada explotación.