AYUDAS AL ALQUILER- PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 160.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el caso de los extranjeros/as no comunitarios/as, tener residencia legal en España.
  • NO ser titular/s del pleno dominio de una vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce y disfrute vitalicio, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se exceptúa de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio. Igualmente no accederán a la ayuda quienes sean titulares de un derecho de uso sobre una vivienda pública.
  • Ser titular/s, en calidad de arrendatario/s de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Los contratos de arrendamiento han de estar vigente a la presentación de la
  • Modelo 806, depósito de fianza en AVRA, de conformidad con lo previsto en el art. 36 de la LAU, exclusivamente para los contratos de arrendamiento formalizados hasta el 23 de enero de 2026, inclusive. Para los contratos formalizados a partir del 24 de enero de 2026, en aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, queda suprimida la obligación de depositar la fianza ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que no será exigible este documento, sin perjuicio de la subsistencia de la fianza legal (una mensualidad de renta, art. 36.1 LAU) entre las partes arrendadora y arrendataria.
  • Modelo 600, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Certificación energética para los supuestos del art. 17 del RD. 39/2021 de 1 de junio en relación con la Disposición Adicional 12 del RD 7/2015 de 30 de octubre de la ley estatal del suelo. La renta de alquiler deberá ser igual o superior a 200 € y no podrá exceder de 500 €.
  • Las viviendas objeto del presente programa deberán ser de titularidad privada, no admitiéndose viviendas de titularidad de la Administración o sus entes instrumentales ni de las entidades de carácter benéfico social (patronatos, fundaciones,..etc.), o sin ánimo de lucro.
  • Estar empadronado/s en la vivienda objeto del arrendamiento a la fecha de la suscripción del contrato y en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Así mismo, la vivienda arrendada constituirá residencia habitual y permanente de la persona, unidad familiar o de convivencia, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento histórico. Cuando el solicitante cambie su domicilio habitual a otra vivienda ubicada en el término municipal de Andújar, y sobre la que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, quedará obligada a comunicar dicho cambio al Ayuntamiento. En este supuesto, si la persona solicitante resultare beneficiaria no perderá el derecho a la subvención correspondiente a los meses del contrato primitivo, siempre que el nuevo contrato cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, se formalice sin interrupción temporal con el anterior y a pesar de que no esté empadronada en la vivienda objeto del segundo contrato a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • No tener deuda tributaria alguna pendiente con Diputación de Jaén y el Ayuntamiento de Andújar.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener pendiente justificación de subvenciones destinadas a ayuda de alquiler otorgadas por el Ayuntamiento de Andújar o sus organismos públicos.
  • No ser deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Andújar.
  • Presentar certificado de titularidad de la cuenta bancaria (ANEXO III), en la que se hará el ingreso de las ayudas, salvo que haya resultado beneficia en convocatorias anteriores y no desee cambiar de número de cuenta corriente. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período subvencionable, salvo lo dispuesto en la letra d) párrafo tercero y excepto los requisitos de las letras f), g), h), que podrán subsanarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de subsanación que se conceda a dicho efecto.
  • 2 Actuación 2. Modalidad ayudas alquiler. Grupos de Especial Protección JOV. Para esta Actuación podrán solicitar personas físicas (mayores de edad o menores emancipados) o tratarse de una unidad familiar o de convivencia, en que al menos uno de los titulares del contrato de alquiler en el momento de solicitar la ayuda, tenga cumplidos los 18 años de edad y sean menores de 35 años, sean residentes en el término de Andújar y que no se encuentren incapacitadas para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común.
  • Todos los previstos para la Actuación 1 en las letras, a) a l). BASE 4ª.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y NO PERCEPCIÓN DE LA AYUDA Serán causas de exclusión, tanto para la Actuación 1, como para la Actuación 2 y por tanto, no
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ser titulares del pleno dominio de una vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce y disfrute vitalicio, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se exceptúan de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.
  • Que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que arrienda la vivienda objeto de la ayuda, o fuera socio/a o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador/a.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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