Personas físicasVivienda y alquilerES523 - Valencia / València

Ayudas alquiler e hipoteca año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALDAIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
  • Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental y de Familia Numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 14/2021 de 29 de enero del Consell de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa de la Comunitat Valenciana
  • Solicitudes presentadas por familias acogedoras, resolución de acogimiento de conformidad con el Decreto 35/2021 de 26 de febrero del Consell, de regulación de acogimiento familiar.
  • Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación que acredite fehacientemente dicha condición.
  • Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
  • Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.
  • Solicitadas por jóvenes extutelados: Resolución de cese de medidas emitida por la Conselleria competente.
  • Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
  • Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
  • Personas o unidades de convivencia en la que exista persona con enfermedad mental grave: Informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.
  • Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o
  • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.
  • Solicitadas por personas ex-convictas: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
  • Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM: documentación que acredite fehacientemente dicha condición.
  • Impreso de solicitud y declaraciones responsables y autorizaciones relativas a todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, detalladas en los apartados
  • La declaración responsable contendrá los siguientes extremos:
  • No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
  • No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
  • Estar al corriente de los requisitos del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser persona beneficiaria de una subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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