Ayudas alojamiento temporeros, año 2026.

1.– Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal tem - porero que preste servicios en el sector agrario.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • – Para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deberán cumplir los siguien -
  • En el supuesto de personas físicas o jurídicas privadas, ser titular o cotitular de explota - ciones agrarias.
  • Que las actuaciones subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comuni - dad Autónoma de Euskadi.
  • No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.
  • No estar, la persona beneficiaria, sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
  • Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realiza- ción de terapias de conversión.
  • – Para poder acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en la base 3.b), todos sus miembros deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin per- sonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • – El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presenta- ción de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
  • documentation
    – El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la directora de Agricultura y Ganadería, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 15 de octubre de 2026. La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece la base 8.
  • documentation
    – Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección indicada en el apartado 3.
  • documentation
    – Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificacio- nes y demás documentación, están disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/1013812
  • documentation
    https://www.euskadi.eus/micarpeta, y
  • documentation
    https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
  • documentation
    – Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www. euskadi.eus/representantes
  • documentation
    – El modelo de solicitud que se presente, estará disponible en la página web https://www. euskadi.eus/ cuyo contenido básico que recoge en el Anexo I.
  • documentation
    – Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Admi- nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
  • documentation
    – La solicitud, junto con la documentación exigida en la base 8, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solici - tante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
  • documentation
    – En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le reque- rirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, o de atenderse fuera del plazo establecido en la presente base, la solicitud carecerá de validez o eficacia y se tendrá por no presentada. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.
  • documentation
    – Junto con cada una de las solicitudes de la ayuda, se presentará la siguiente documentación:

Gastos y actuaciones

  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    – Serán considerados costes subvencionables y se regirán por lo dispuesto en artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las inver-
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    siones o gastos, incluido el IVA siempre que sea no recuperable, siguientes:
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    La construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. En este último supuesto, los inmuebles no pueden estar inscritos en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni haberlo estado en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles que estén ya destinados a alojar personal temporero e inscritos en el correspondiente registro.
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    Los gastos de honorarios de profesionales de la arquitectura, ingeniería u otra rama téc- nica, relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    Mobiliario y equipamiento.
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · ineligible
    – No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado, ni aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, o no resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los alojamientos para personal temporero.
  • Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda. · eligible
    – La cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero no podrá ser superior a veinte mil euros (20.000 euros).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.– Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal tem - porero que preste servicios en el sector agrario.