Ayudas al nacimiento, niños/as nacidos y residentes en Sallent de Gállego durante el año 2025-2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:
  • -Las madres o padres que hayan tenido hijos/as durante el periodo comprendido entre el establecido en estas bases.
  • -Tutor o tutora legal en el caso de fallecimiento de los padres.
  • - En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre o la madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • -Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • -Haber nacido entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026
  • -Estar empadronado en el núcleo de Sallent de Gallego y acreditar residencia demostrable con carácter efectivo y fijo, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del nacimiento o inicio de la convivencia, así como en el momento de dictar la resolución de la concesión de ayuda.
  • -El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona que presenta la solicitud.
  • - Los requisitos deben mantenerse durante los 12 meses siguientes a la resolución que concede la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumple este compromiso.
  • -Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sallent de Gállego.
  • -No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que aceptan las Bases de la convocatoria para la que solicitan ayuda.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.
  • QUINTA. - IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento tiene aprobada una partida presupuestaria de “ayudas al nacimiento” por importe anual de 6.000 €. El importe de la ayuda será de 2.000 euros por familia. En el caso de partos múltiples se tendrá derecho a obtener un 100% adicional por hijo. Si no se tiene partida suficiente, para atender a todas las solicitudes, está será suplementada sin necesidad de requerir de una nueva convocatoria.
  • SEXTA. – PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación pertinente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sallent (https://sallentdegallego.sedelectronica.es/info.0) El plazo de admisión de instancias será de 15 DÍAS HÁBILES desde la publicación del extracto de las bases en el BOP , y así mismo las bases serán publicadas en la BNDS, tablón edictal de la sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de anuncios.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I en vigor de los progenitores o tutores legales.
  • Fotocopia compulsada del Libro de familia completo
  • El requisito del Certificado literal de Nacimiento del Registro Civil se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que realice la consulta. En el caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar el certificado literal de Nacimiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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