Personas físicasES709 - Tenerife

AYUDAS AL MERITO DEPORTIVO

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROSARIO, EL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En caso de actuar mediante representante legal, documentación acreditativa del poder de representación de la persona interesada.
  • Memoria detallada, con la descripción de la actividad deportiva realizada y los méritos alcanzados durante el año 2025 de conformidad con lo indicado anteriormente, y según identificados en la Base 3 de las presentes bases y concretados en la convocatoria, según modelo normalizado que se refleja en el Anexo II.
  • Certificación expedida por la Secretaría de la/s Federación/es correspondiente/s,
  • Ilustre Ayuntamiento de El Rosario a. Que el/la deportista está o estuvo en posesión de licencia federativa vigente en el año 2025, con indicación al Club al que se adscribe. b. Identificación y concreción del/los campeonatos, lugar y fecha de celebración, modalidad y prueba, así como los méritos obtenidos por parte del/la deportista durante el año 2025, identificados en la Base 3 y concretados en la Convocatoria. La certificación deberá contener toda la información descrita. De no consignarse claramente dicha información, ésta no será tenida en cuenta a efectos de valoración del criterio correspondiente. Para la cumplimentación de la certificación, se deberá tener en cuenta el periodo subvencionable establecido en la Base 1ª. La certificación deberá contener toda la información descrita. De no consignarse claramente dicha información, ésta no será tenida en cuenta a efectos de valoración del criterio correspondiente. Para la cumplimentación de la certificación, se deberá tener en cuenta el periodo subvencionable establecido en la Base 1ª.
  • En su caso, certificado oficial de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el Gobierno de Canarias.
  • Asimismo, y sólo en el caso de que en la solicitud se manifieste oposición expresa por parte del solicitante a que el Ayuntamiento de El Rosario pueda obtener directa o telemáticamente la información que estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse para la resolución de este procedimiento, deberá será aportada, además, la siguiente
  • documentación: a. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Tributaria Canaria. c. Certificación de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. La documentación a presentar por los/as interesados/as habrá de estar redactada en castellano, debidamente firmada y deberá ser original. En el caso de que algún documento de los requeridos en los apartados anteriores ya obrara acreditado en la Administración, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos,
  • Ilustre Ayuntamiento de El Rosario el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. La comprobación de la existencia de datos falseados o no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación complementaria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o su reintegro, sin perjuicio de los restantes efectos que pudieran derivarse.
  • - INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  • 1. Recibidas las solicitudes, se configurará una Comisión de Valoración que comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dicha Comisión estará formada por los siguientes
  • 3. Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como deberá constar de manera expresa la persona solicitante o personas solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía y los solicitantes cuyas peticiones hayan resultado
  • CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y PONDERACIÓN DE LA
  • VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE REPARTO
  • Deportista mujer: El importe atribuido a este criterio se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes que cumplan con el mismo.
  • Deportista con discapacidad: El importe atribuido a este criterio se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes que cumplan con el mismo.
  • Campeonato oficial de Canarias: El importe atribuido a este criterio se distribuirá de forma directamente proporcional al número de puntos que obtengan en relación a los
  • El importe a conceder por este criterio deberá observar la siguiente fórmula: Ir =(Pi*It) /Pt Dónde: Ir = importe resultante. Pi = Puntuación individual obtenida por el/la interesado/a en ese criterio. It = Importe total correspondiente a ese criterio. Pt= suma de las puntuaciones obtenidas por todas los/as beneficiarios/as en ese criterio.
  • Campeonato oficial de España o Europa: El importe atribuido a este criterio se distribuirá de forma directamente proporcional al número de puntos que obtengan en
  • Solo se valorará un mérito deportivo por cada ámbito de competición: un campeonato de Canarias, un campeonato de España y un campeonato de Europa
  • Para cada uno de los méritos deberá consignarse la modalidad, el ámbito, la categoría de edad y el sexo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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