AYUDAS AL ESTUDIO CURSO ESCOLAR 2025-2026

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los estudiantes de Villa de Mazo, para cursar alguno de los estudios contemplados en la convocatoria y que cumplan los requisitos que en ellas se establecen, con cargo al Presupuesto del año 2026. Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Cód. Validación: AA9Z7G57K6Z3X56QE5HAT34SN Verificación: https://villademazo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Estar empadronados en Villa de Mazo, al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
  • documentation
    Cursar estudios durante el curso y la modalidad determinados en esta convocatoria.
  • documentation
    No sobrepasar 2 veces el IPREM vigente anual por cada miembro de la unidad familiar.
  • documentation
    Justificar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para la concesión de la ayuda.
  • documentation
    Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección para la concesión de la ayuda, así como, al control financiero al que hace referencia la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • documentation
    Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la misma actividad.
  • documentation
    Acreditar que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.
  • documentation
    Declaración responsable acerca de estar al corriente con sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social.
  • documentation
    Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Cód. Validación: AA9Z7G57K6Z3X56QE5HAT34SN Verificación: https://villademazo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18
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    OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.  Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud se comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de la presenta convocatoria, así como a cumplir las siguientes
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    obligaciones:  Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en la convocatoria.  Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en la presente convocatoria.  Traducir a español toda la documentación presentada en otro idioma.  Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.  Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad aquellos beneficiarios que se encuentren en alguna de las
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    Ayuntamiento de Villa de Mazo Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria.  Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.  En todos aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villa de Mazo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    TERCERA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario que para dicha finalidad se consigna en el Presupuesto del año 2026. Las ayudas no podrán superar la cantidad máxima por beneficiario detallada en la Base Octava. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • documentation
    QUINTA: EXCLUSIONES. Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren a corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada.
  • documentation
    SEXTA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD: La documentación a presentar, en la forma prevista en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
  • documentation
    DNI.  Declaración responsable acerca de estar al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social, debidamente cumplimentado y firmado (Anexo II).  Declaración responsable, en su caso, del motivo por el que cursa estudios Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Cód. Validación: AA9Z7G57K6Z3X56QE5HAT34SN Verificación: https://villademazo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18
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    Ayuntamiento de Villa de Mazo fuera de la Isla, firmado y fechado. (Excepto estudios universitarios).  Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria (Anexo V)  Cualquier otro documento no señalado que sea requerido para poder evaluar la solicitud.  El órgano concedente podrá requerir a cualquiera de los beneficiarios la revisión de los justificantes de los gastos seleccionados, por lo que el solicitante deberá conservar las facturas de los gastos correspondientes a esta convocatoria y justificantes de pago por si les son requeridas. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación, revocación y reintegro de la ayuda. Así mismo, la notificación de posible subsanación de deficiencias en la documentación de solicitud se realizará a través del Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento ubicado en su sede electrónica en la siguiente dirección www.villademazo.sedelectronica.es.
  • documentation
    OCTAVA: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Podrá ser beneficiario de la subvención el solicitante que cumpla todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, en forma y fecha, correspondiéndole a todos y cada uno de los admitidos igual importe según su nivel de estudio. De la consignación total prevista para la modalidad de libros y material escolar, se determinará el importe, correspondiente a cada nivel, en función del número de alumnos admitidos en el mismo, estableciéndose de la siguiente manera
  • documentation
    Porcentaje de alumnos del nivel= n.º total de alumnos por nivel X 100 n.º total de alumnos
  • documentation
    Importe total consignado en el Presupuesto X el porcentaje de alumnos del nivel El importe individual de cada subvención será el resultado de la división del importe correspondiente a cada nivel entre el número de alumnos admitidos y, la cantidad máxima de cada nivel entre el número de admitidos por nivel. Por lo tanto, la cuantía de la ayuda concedida será proporcional entre las solicitudes presentadas,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los estudiantes de Villa de Mazo, para cursar alguno de los estudios contemplados en la convocatoria y que cumplan los requisitos que en ellas se establecen, con cargo al Presupuesto del año 2026. Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Cód. Validación: AA9Z7G57K6Z3X56QE5HAT34SN Verificación: https://villademazo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18