AYUDAS AL ESTUDIO 2026. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, MATERIAL TIC Y/O LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO · 2027

Título oficial: AYUDAS AL ESTUDIO 2026. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, MATERIAL TIC Y/O LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2026-2027.

Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2026-

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 99.776,00 €. Inicio: 10/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s
  • Ayuntamiento de Marchamalo Pág.4 de 11 ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes d e la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
  • No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
  • El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
  • La renta per cápita familiar del año anterior no podrá superar los 14.500 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.
  • Los padres no separados legalmente convivientes y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor y los hijos (mayores o menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.
  • En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar aquél de los padres qu e no conviva con el menor para quien se solicita la ayuda. En este caso, constituirán la unidad familiar el padre o la madre (solicitante de la/s ayuda/s) y los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.
  • En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo recogido en los párrafos anteriores.
  • Se entenderá como familia monoparental aquella que encaje con lo establecido Arts. 2 bis y 13 Ley 8 / 2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha, de Medidas Tributarias. Aquella formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: Ser menores de edad, con excepción de las/los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, o Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil. Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la Ley del IRPF , respecto de las hijas e hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por las hijas e hijos.
  • Plazo y lugar de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras será del 1 0 de septiembre al 9 de octubre , siempre que previamente haya sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar a través de los
  •  Telemáticamente: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo: https://marchamalo.sedelectronica.es. Para poder utilizar este medio se debe disponer de DNI o certificado electrónico.  Presencialmente: en los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Marchamalo, ubicado en el Servicio de Atención al Ciudadano.  Por co rreo: conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/ 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido a tal fin y deberán estar debidamente cumplim entadas y firmadas por el solicitante (padre, madre o tutor legal). En caso de separación y/o divorcio, las ayudas contempladas en las presentes bases se solicitarán solamente por uno de los progenitores. El documento de solicitud va acompañado de la Dec laración responsable y consentimiento para la consulta de datos a otras Administraciones, de obligada cumplimentación. Este documento deberá ser firmado por el solicitante de la ayuda y, si procede, también por el otro progenitor del/ de la estudiante para el/la que se solicita la ayuda, siempre que ambos vivan juntos.
  • Las solicitudes (realizadas en el modelo oficial) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, teniendo en cuenta que algunos documentos pueden ser autorizados para su consulta por parte del Ayuntamiento y otros, necesariamente, han de ser presentados, ante la imposibilidad de su consulta.
  • Documentos que deben presentarse:
  • Declaración responsable y consentimiento de consulta de datos a otras Administraciones, firmado por el solicitante y, si procede, por el otro progenitor conviviente (modelo adjunto a la solicitud).
  • Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de no tener este documento, documentación oficial acreditativa de los/las estudiantes para quienes se solicita la ayuda.
  • Factura original que acredite la compra del material escolar, libros o el material TIC o, en su caso, c ertificado o recibo del centro escolar que acredite la aportación a la Cooperativa de Material del centro, expedida a nombre del solicitante. En caso de ser varios los menores beneficiarios, se presentará una factura, certificado o recibo por cada menor.
  • En el caso del Banco de Libros , certificado de entrega de libros emitido por la Consejería de Educación (plataforma Educamos) donde conste la entrega económica. En el caso de adhesión al Banco de Libros de Texto de la Consejería de Educación se concederá a yuda para la cuantía inicial establecida para la participación en el programa cuando no sea posible la entrega inicial del correspondiente lote de libros. No se concederán las ayudas para la compensación por la falta de entrega del lote de libros o por la falta de algún libro o la entrega deteriorada del mismo tras la revisión del Centro Educativo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2026-