Ayudas para la adquisición de material escolar y equipamiento, curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALDELOSA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar cursando estudios como máximo de Grado Universitario y tener como máximo 24 años.
  • Estar empadronado el alumno y, al menos, uno de los progenitores en el municipio de Valdelosa con fecha anterior a 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas.
  • En el momento de formular la solicitud hallarse al corriente de sus obligaciones
  • Ayuntamiento de Valdelosa Ayuntamiento de Valdelosa Pág.4 de 12 con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Valdelosa. Este extremo deberá persistir hasta el pago de la ayuda.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención regulada en el artículo 13 de la Le y 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos alumnos que se encuentren repitiendo el curso para el que solicitan la beca, independientemente de la etapa educativa o el número de asignaturas suspensas.
  • - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Los requisitos anteriormente mencionados deberán ser acreditados por los solicitantes
  • Solicitud debidamente cumplimentada determinada en las presentes b ases. (Anexo I)
  • Declaración jurada o promesa de que no concurre en los solicitantes ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que privan de la condición de beneficiario. (Anexo II)
  • Relación de tickets y/o facturas, así como copia de las mismas. (Anexo III)
  • Copia del DNI del beneficiario y del DNI del progenitor o tutor legal que solicite la subvención.
  • Certificado de matriculación en el curso correspondiente en España.
  • - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES
  • - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
  • - PAGO DE LA SUBVENCIÓN Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria al IBAN indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular el beneficiario, padre, madre o tutor que figuren en el modelo de solicitud aprobado al efecto. El pago de la transferencia constituyo la aceptación de la subvención y de la realización de su notificación.
  • - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN
  • - INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad que tengan la condición de beneficiarios de las subvenciones y, además, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
  • - PUBLICIDAD Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, en el tablón de edictos de la sede electrónica, en la página web del ayuntamiento. www.sedelectronica.es y se insertaran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto con el registro de la convocatoria. La convocatoria de la subvencion será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por remisión de esta se publicará en el Boletín Oficia l de la Provincia de Salamanca. La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva serán publicadas, a efectos de notificación, mediante anuncio que se insertara en el tablón de anuncios y en la página web municipal con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios (nombre, apellidos, y cuatro cifras aleatorias del DNI del solicitante), cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
  • -AUTORIZACIONES Mediante la presentación de la solicitud se autoriza al Ayuntamiento de Valdelosa para que pueda solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asi como demás organismos e instituciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los r equisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvencion o ayuda, asi como la comprobación de los datos de escolarización del/la alumno/a y la posible obtención de ayudas escolares. El solicitante de la instancia autoriza al Ayuntamiento de Valdelosa al tratamiento de los datos incorporados en la solicitud y documentación adjunta, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases, y todo ello de conf ormidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y otra normativa de aplicación.
  • - FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fdo.: Manuel Prada Sánchez. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Valdelosa
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colab oradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación