Personas físicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ayudas para para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (2026)

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.016.892,99 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No ser una “empresa en crisis” conforme a la definición 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (artículo
  • 4.c) y 2.18 del RGEC). Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1.4.a) del RGEC).
  • No desarrollar alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
  • Los agentes del SINAI y empresas de más de 50 personas en plantilla deberán disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de Navarra. El resto de las empresas no obligadas a disponer del citado plan y que voluntariamente dispongan de plan de
  • igualdad deberán haber depositado en el citado registro un protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden
  • presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante:
  • Certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar
  • º Certificación emitida por auditor o auditora inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor o auditora inscrita en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación
  • de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022). Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro de ese mes y, una vez obtenido, se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
  • El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base reguladora se acreditará mediante la declaración responsable descrita en el Anexo II.1.1 e incluida en la solicitud de la ayuda y deberá mantenerse hasta el abono de la subvención. Su incumplimiento conllevará la pérdida del derecho de cobro de la ayuda.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 30 de junio de 2027, incluido, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha web de la convocatoria dentro del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuando alguno de los costes subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste po · ineligible
    El importe de las ayudas será el establecido en el Anexo III de la convocatoria de ayudas. El importe máximo por cada solicitud no superará 1 millón de euros, salvo que en caso de disponibilidad presupuestaria y una vez atendidas todas las solicitudes recibidas, pueda ampliarse dicho importe hasta el porcentaje máximo de ayuda descrito en el Anexo III, siguiendo el orden de fecha de presentación de solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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